JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

STUARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia sobre la oposición de la parte ejecutada mediante las excepciones que refiere. 2°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida corresponde a aquella de fecha dieciséis de agosto último y mediante la cual resolvió rechazar un incidente de nulidad de todo lo obrado. 3°.- Que dicha resolución no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contempla, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha dieciséis de agosto último. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-268-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha dieciséis de agosto último. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-268-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan GHS/ Chillan, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pro

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