JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MONICA MARIA MEDINA FUENTES C/ CAMILO ALONSO ALVAREZ TOY

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, encontrándose cuestionados por la defensa los presupuestos de las letras a) b) y c) del artículo 140 Código Procesal Penal, esta Corte estima que con los antecedentes aportados por el Ministerio Público, en esta etapa procesal, se encuentra justificada la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente la naturaleza y carácter del delito por el cual se ha formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo, la circunstancia de tratarse de una víctima menor de edad, antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, necesaria y adecuada. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado CAMILO ALONSO ALVAREZ TOY, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1055-2023. (sac)

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado CAMILO ALONSO ALVAREZ TOY, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1055-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, encontrándose cuestionados por la defensa los presupuestos de las letras a) b) y c) del artículo 140 Código Procesal Penal, esta Corte estima que con los antecedentes aportados por el Ministerio Público, en esta etapa procesal, se e

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