INMOBILIARIA PLAZA CONSTITUCIÓN SPA/MARDONES
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés (folio N°43, cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado), en contra de la resolución dictada con fecha catorce de agosto del presente año. Comuníquese. N°Civil-13223-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés (folio N°43, cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado), en contra de la resolución dictada con fecha catorce de agosto del presente año. Comuníquese. N°Civil-13223-2023.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Al folio N°3: Aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o haga
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