2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ HERNAN ANTONIO VALDES HERRERA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Se sustanció la causa RIT 163-2023 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito de robo calificado con intimidación y retención de víctima. En aquello que resulta atingente a los fines del recurso deducido, cabe consignar que, por sentencia definitiva de 20 de junio de 2023, los jueces de dicho tribunal decidieron: 1.- Absolver al acusado Maiquel Hernández Agusto, de los cargos formulados en su contra como presunto autor del señalado delito de robo; 2.- Condenar a Hernán Antonio Valdés Herrera a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales pertinentes en su condición de autor del delito consumado de robo con intimidación calificado con retención de víctima, cometido el 06 de enero de 2022, en perjuicio de Juan Carlos Cuevas Catripi. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, por no concurrir los requisitos necesarios para una eventual sustitución. Contra ese fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, esgrimiendo la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación a lo previsto en los artículos 342, letra c) y 297 del mismo texto legal. El recurso fue declarado admisible, se indicó audiencia para su vista y fueron oídos los alegatos de los intervinientes que comparecieron a estrados.

Fundamentos

Considerando: I.- Exposición del recurso y sus argumentos Primero: La defensa expresa que durante el desarrollo del juicio oral cuestionó dos de los elementos del tipo penal imputado, a saber: a) que hubiera mediado intimidación para lograr la supuesta sustracción del vehículo; y b) en segundo lugar, el elemento de la retención de la víctima. Añade que el cuestionamiento apuntado se fundó en una versión distinta de los hechos, conforme se reseña a continuación: El acusado y la supuesta víctima son conocidos. El día de los hechos (06 de enero de 2022) se encontraron en Quilicura y se fueron juntos a la localidad de “El Tabo”, donde se reunieron con el otro de los acusados (Maiquel Hernández Agusto). Al día siguiente, alrededor de las 07:00 AM, el acusado Valdés Herrera dejó al denunciante en el terminal de buses de “El Tabo” para que volviera a Santiago. Todo esto fue de manera libre y voluntaria. En ningún momento existió coacción o intimidación; Segundo: Con miras a propiciar la adecuada comprensión de los argumentos del recurso, resulta indispensable transcribir el motivo 10° del fallo, donde las juezas se hacen cargo de la defensa: “DÉCIMO: Alegaciones de la Defensa. La Defensa en primer término, cuestionó la participación de su representado en el delito en cuestión, alegación de la que ya se hizo cargo el tribunal en el considerando precedente. La misma defensa en su alegato de clausura insistió en que estos hechos son confusos especialmente en lo que dice relación con el principio de ejecución, arguyendo para aquello que no ha quedado claro con la prueba de cargo en qué momento se produjo la intimidación, argumentación que el tribunal desecha atendido que la víctima ha mantenido su versión durante toda la investigación, en el sentido que fue amedrentado o intimidado por el acusado con un arma blanca, a fin de que le entregara el auto, obligándola con ella a sentarse en el asiento del copiloto, arma que por lo demás fue exhibida como evidencia material y reconocida en juicio, por lo que el tribunal rechaza dicha argumentación, ya que dicha circunstancia no ha hecho variar la convicción adquirida

Fallo

fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, esgrimiendo la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación a lo previsto en los artículos 342, letra c) y 297 del mismo texto legal. El recurso fue declarado admisible, se indicó audiencia para su vista y fueron oídos los alegatos de los intervinientes que comparecieron a estrados. Considerando: I.- Exposición del recurso y sus argumentos Primero: La defensa expresa que durante el desarrollo del juicio oral cuestionó dos de los elementos del tipo penal imputado, a saber: a) que hubiera mediado intimidación para lograr la supuesta sustracción del vehículo; y b) en segundo lugar, el elemento de la retención de la víctima. Añade que el cuestionamiento apuntado se fundó en una versión distinta de los hechos, conforme se reseña a continuación: El acusado y la supuesta víctima son conocidos. El día de los hechos (06 de enero de 2022) se encontraron en Quilicura y se fueron juntos a la localidad de “El Tabo”, donde se reunieron con el otro de los acusados (Maiquel Hernández Agusto). Al día siguiente, alrededor de las 07:00 AM, el acusado Valdés Herrera dejó al denunciante en el terminal de buses de “El Tabo” para que volviera a Santiago. Todo esto fue de manera libre y voluntaria. En ningún momento existió coacción o intimidación; Segundo: Con miras a propiciar la adecuada comprensión de los argumentos del recurso, resulta indispensable transcribir el motivo 10° del fallo, donde las juezas

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanció la causa RIT 163-2023 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito de robo calificado con intimidación y retención de víctima. En aquello que resulta atingente a los fines del recurso deducido, cabe consignar que, por sentencia definitiva de 20 de junio de 2023, los jueces de

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