SEGUEL/COMISION MEDICA CENTRAL SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Javiera Aguilera Roubillard, en favor de Patricio Humberto Seguel Dumont, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución N°C.M.C.7712/2022, ejecutoriada el 9 de septiembre de 2022, que rechaza su solicitud de pensión de invalidez, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que el recurrente padece una serie de enfermedades, entre ellas: prótesis total de cadera bilateral, HNP hernia núcleo pulposo operada, HNP cervical no operada tratada con rehabilitación kinésica, alteración de la marcha por tendinitis, epicondilitis, tinnitus e hipoacusia, artrosis de manos, vértigo, alteración de marcha, manguito rotador hombro derecho operado recientemente, hipoacucia, cervicalgia y disfunción de la columna vertebral. Afirma que, en el año 2015, el recurrente solicitó por primera vez pensión de invalidez ante la AFP Cuprum, la que fue rechazada. Luego, en 2020, la Comisión Médica Regional dictaminó que era parcialmente inválido, con un porcentaje de discapacidad de 52%. Sin embargo, las compañías de seguros de vida apelaron el dictamen, alegando que el porcentaje de discapacidad era sobrevalorado. Posteriormente, en el año 2021, la Comisión Médica Regional revocó su dictamen anterior y otorgó al señor Seguel Dumont un porcentaje de discapacidad de 25%, señalando que solo padecía cervicalgia, lumbago, tendinitis tobillo, gonalgia bilateral, epicondilitis, coxalgia, lateral hipoacusia y tinnitus. Reprocha que la recurrida no considerara los informes médicos de su médico tratante, que la decisión se adoptara pese a que las compañías de seguros de vida no aportaron pruebas suficientes para demostrar que el recurrente no estaba incapacitado para trabajar y
Fundamentos
considerando que la resolución impugnada fue dictada por la Comisión Médica Central y no por ese Organismo Fiscalizador, que no tiene la representación judicial ni extrajudicial de las Comisiones Médicas Regionales, ni de la Comisión Médica Central; citando jurisprudencia en apoyo de sus afirmaciones. En cuanto al fondo, sostiene que la presente no resulta una vía idónea para el pronunciamiento declarativo que pretende la recurrente, ni que se deje sin efecto un acto administrativo, como son las Resoluciones de la Comisión Médica Central, pidiendo se ordene retrotraer el procedimiento a un estado anterior a la dictación de aquéllas, ya que no se trata de una acción de nulidad de derecho público ni un recurso de casación. Expresa que el detalle de la controversia que plantea el recurrente se refiere a la diferencia del porcentaje de invalidez otorgado a las enfermedades alegadas como invalidantes, cuestionando aspectos médicos, lo que finalizó con la Resolución de la Comisión Médica Central C.M.C. N°7712/2022 de 19 de julio de 2022, que resolvió rechazar en segunda instancia la solicitud de pensión de invalidez, lo que confirma que en la especie no existe derecho indubitado preexistente a favor del recurrente que deba ser tutelado, sino la confusión de una discusión propia de un juicio de lato conocimiento o de nulidad, con las materias propias de una acción cautelar. Afirma que el objetivo final de este arbitrio constitucional que declare que tiene derecho a pensión de invalidez, pues estima que las evaluaciones practicadas no han sido suficientes, discrepando del porcentaje de incapacidad otorgado, por lo que esta acción debe ser desestimada. En cuanto a los hechos, expone que el recurrente registra 8 solicitudes de pensión y calificación de invalidez, entre los años 2015 a 2022 y hace presente que, actualmente, se encuentra en trámite una nueva solicitud de pensión y calificación de invalidez solicitada el 4 de octubre de 2022. Tercero: Que al evacuar informe la Comisión Medica Central, en el folio 17, expone que la Comisión Médica Regional Santiago Sur, mediante Dictamen de Invalidez N°024.2660/2022, de 16 de marzo de 2022, acordó declarar la invalidez parcial transitoria a favor del recurrente, representada por la pérdida de un 53% de su capacidad de trabajo. Del referido dictamen, indica que las compañías de seguros de vida adjudicatarias del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia apelaron el 31 de marzo de 2022, fundando su reclamo en que el síndrome vertiginoso y alteración de marcha tienen tratamientos pendientes, por lo que los impedimentos no se configuran, y que no corresponde otorgar menoscabo laboral. Del recurso conoció la Comisión Médica Central y el médico integrante asignado al caso, Dr. Ignacio Méndez, procedió a revisar los antecedentes del caso, teniendo en cuenta evaluaciones por interconsultor otorrinolaringólogo, traumatólogo, broncopulmonar y médico asignado regional, estimando una evaluación insuficiente de acuerdo con las n
Fallo
se resuelve. Séptimo: De lo expresado previamente, queda en evidencia que el existe una nueva decisión por parte de la Comisión Médica la que, de quedar firme, haría improcedente el presente recurso. Adicionalmente, debe señalarse que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso segundo y tercero del DL 3500, que establece nuevo Sistema de Pensiones, dispone: “Las Comisiones Médicas a que se refiere el artículo 11, deberán, frente a una solicitud de pensión de invalidez del afiliado, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso anterior y emitir un dictamen de invalidez que otorgará el derecho a pensión de invalidez total o parcial a contar de la fecha que se declare la incapacidad, o lo negará, según corresponda. Cuando se trate de un dictamen que declare una invalidez total, aquél tendrá el carácter de definitivo y único. Transcurridos tres años desde la fecha a partir de la cual fue emitido un primer dictamen de invalidez parcial que originó el derecho a pensión, las Comisiones Médicas, a través de las Administradoras, deberán citar al afiliado para reevaluar su invalidez y emitir un segundo dictamen que ratifique o modifique el derecho a pensión de invalidez, o lo deje sin efecto, según sea el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) o b) del inciso primero de este artículo.” De ello se desprende que la calificación de la invalidez parcial es revisable y reevaluable, lo que implica que las decisiones emitidas por la
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 33 y 34: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Javiera Aguilera Roubillard, en favor de Patricio Humberto Seguel Dumont, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que estima ilegal y arbitrario con
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