SIN INFORMACION

JUAN ESTEBAN CAROCA Y COMPANIA/SOUTH CONE (EN LIQUIDACIÓN) S.A.G.R. (LTE)

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Javier Maximiliano Ossa Dagnino, por el demandado en los autos ejecutivos caratulados “SOUTH CONE S.A.G.R / JUAN ESTEBAN CAROCA Y COMPAÑÍA”, Rol C-12613-2017, seguidos ante el 20º Juzgado Civil de Santiago, dedujo recurso de hecho contra la resolución dictada el cinco de junio de dos mil veintitrés, que denegó, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por dicha parte contra la resolución dictada el veinticinco de mayo en curso, que rechazó la solicitud formulada por su parte en orden a hacer uso del derecho contemplado en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, para que se haga nueva tasación del inmueble a subastar, citándose a las partes a audiencia de designación de perito. Refiere, en síntesis, que la resolución apelada no dio lugar a lo solicitado, por considerar que ya se había designado un perito tasador, sin que se hayan realizado objeciones a su informe, lo que constituye un error y causó agravio a dicha parte. Sostiene que dicha resolución es apelable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del mismo cuerpo legal, por tratarse de un decreto que altera la substanciación regular del juicio, por lo que solicita se acoja este recurso de hecho y se declare admisible la apelación denegada, concediéndolo para ante esta Iltma. Corte de Apelaciones. Segundo: Que evacuó informe el juez suplente Manuel Pedreros Oñate, señalando que se denegó la apelación deducida contra la resolución dictada el 25 de mayo de 2023, por estimar que tiene la naturaleza jurídica de un decreto que tiene por objeto dar curso progresivo a los autos y que no altera la sustanciación regular del juicio, ni recae sobre un trámite que no está expresamente autorizado en la ley. Tercero: Que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, contempla: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alter

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Javier Maximiliano Ossa Dagnino, por el demandado en los autos ejecutivos caratulados “SOUTH CONE S.A.G.R / JUAN ESTEBAN CAROCA Y COMPAÑÍA”, Rol C-12613-2017, seguidos ante el 20º Juzgado Civil de Santiago, dedujo recurso de hecho cont

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