4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

SOCIEDAD EMPRESA DE INVERSIONES GINO ALEJANDRO BRUNETTI INOSTROZA E.I.R.L,/INVERSIONES ESPERANZA SP(ACUMULADA ROL Nº257-2023 CIVIL)

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, permite, en el carácter de medida precautoria, la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los bienes que son materia del juicio, lo que en la situación de autos acontece, en atención a que la acción reivindicatoria tiene relación directa con el inmueble ocupado por la parte demandada, de manera que en esta circunstancia se enmendará lo resuelto sobre el particular, accediéndose a la medida cautelar referida. Por lo antes expuesto y lo dispuesto además en los artículos 145, 186 y 290 número 4 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de doce de abril de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-1916-2021 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, que no accedió a la medida precautoria solicitada por el demandante y en su lugar, se acoge lo pedido al respecto, decretándose como medida precautoria la prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble inscrito a nombre de la demandada sociedad INVERSIONES ESPERANZA SpA., a fojas 2333 Número 2258 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Sin constas del recurso. En cuanto a la causa Rol 257-2023. Visto y teniendo únicamente presente: Que la solicitud de exhibición de instrumentos, a que se refiere el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, puede renovarse conforme se desprende de lo señalado en la parte final del artículo 274, al permitir la repetición de la orden y el apercibimiento, por lo que la frustrada exhibición solicitada por la demandante, no es óbice para reiterarla en los términos pedidos por el actor, por lo que la resolución en alzada debe enmendarse. Por lo antes expuesto y lo previsto además en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de dieciocho de enero del año en curso, dictada en causa Rol C-1916-2021 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, que no hizo lugar a la pe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. En cuanto a la causa Rol 829-2022. Visto y teniendo únicamente presente: Que el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, permite, en el carácter de medida precautoria, la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los bienes que son materia del juicio, lo que en la situación de autos acontece, en atención a que la

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