ENERO/HOSPITAL DIPRECA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se reproducen todos sus considerandos, con excepción del motivo Décimo Cuarto. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto del
Fallo
fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio del demandante, Jaime Rodrigo Enero Díaz, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley 19.728, razón por la que corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $ 7.494.766.- respecto del trabajador antes aludido. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161 inciso 1°, 162°, 172, y 446 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I- Que se rechaza la demanda de tutela. II.- Que se acoge la demanda de despido improcedente, por lo que la demandada deberá pagar al actor la suma de $ 8.936.245.- III.- Que se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $7.494.766.- por concepto de devolución del descuento del seguro de cesantía. Regístrese y comuníquese. N°Laboral-Cobranza 217-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Visto: De la sentencia anulada se reproducen todos sus considerandos, con excepción del motivo Décimo Cuarto. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los fundamentos cuarto a sexto del fallo de nulida
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica