SIN INFORMACION

COMUNIDAD EDIFICIO PUNTA ESTE/ADEL CONSTRUCCIONES SPA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento de los decretos alcaldicios que lo motivan a deducir esta acción constitucional el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Al folio 2: estése al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-14306-2023.(vdcd)

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Al folio 2: estése al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-14306-2023.(vdcd)

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C.A. de Santiago rsa Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento de los

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