COMUNIDAD EDIFICIO PUNTA ESTE/ADEL CONSTRUCCIONES SPA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento de los decretos alcaldicios que lo motivan a deducir esta acción constitucional el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Al folio 2: estése al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-14306-2023.(vdcd)
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Al folio 2: estése al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-14306-2023.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago rsa Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento de los
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