3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ YORDY ALEXANDER ZAVALETA PAREDES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Lo expuesto por las partes en la audiencia y los antecedentes obtenidos del sistema computacional de causas. Y teniendo, además, presente: Que se discute respecto de la medida cautelar personal de prisión preventiva impuesta al imputado Zavaleta Paredes. Esta Corte tiene en consideración que no hay discusión respecto de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela; a) se encuentra acreditada la existencia del delito de robo con violencia acaecido el veintisiete de agosto del año en curso. b) Existen antecedentes que permiten presumir la concurrencia que en ellos ha tenido el imputado, en calidad de autor. c) Que, atendida la forma y circunstancia de comisión del ilícito, el encontrarse acompañado por un menor de edad y que, además, en el evento de una condena, ésta será una de crimen, por lo que no podrá optar a un cumplimiento sustitutivo de libertad vigilada, la medida cautelar personal de prisión preventiva, parece proporcionada al hecho que se investiga. Por los

Fundamentos

fundamentos señalados y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de agosto del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 3818-2023, y que no dio lugar a lo solicitado por el Ministerio Público y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Yordy Alexander Zavaleta Paredes. Dése orden de ingreso por esta causa, si no lo estuviere por otra causa. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-4476-2023 Ruc: 2300925430-7 Rit : O-3818-2023 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relatora: Claudia Roco Z. Digitador (a): Ximena

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