JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ JAMADIER ANDRES ORTEGA CASTILLO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Jamadier Andrés Ortega Castillo, se alzó en contra de la resolución de veintiuno de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formalizado por los delitos de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4° en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, tenencia ilegal de arma prohibida previsto en el artículo 13 en relación con el artículo 3 letra b) de la Ley 17.798 y el delito de tenencia de municiones previsto en el artículo 9 inciso 2 en relación con el artículo 2 letra c) de la citada ley 17.798, todos ellos en el carácter de consumado. 2°.- Que la defensa en estrados cuestiona las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estos es, la existencia de los ilícitos, la participación de su representado en ellos y la necesidad de cautela a su respecto. Para lo anterior indica que no existen fotografías que den cuenta de actividad ilícita por parte de su defendido, señalando además que la cantidad de droga hallada en su domicilio resulta exigua y puede ser considerada para uso y consumo personal próximo en el tiempo. Respecto de la tenencia de arma de fuego, señala que no se ha acreditado que el arma esté adaptada, atendido que a la fecha aún no se evacúa un peritaje al respecto, y en cuanto a las municiones señala que las mismas son a fogueo, no existiendo tampoco peritaje. En virtud de lo anterior la necesidad de cautela está disminuida y en consecuencia pide que se sustituya la medida cautelar de prisión preventiva por alguna otra menos intensa que dispone el artículo 155 del Código Procesal Penal y/o se decrete que la necesidad de cautela lo es por peligro de fuga que pueda ser caucionado por su defendido. 3°.- Que contrario a la pretensión de la defensa, debe destacarse que con fecha 20 de junio se allanó el inmueble del imputado con autorización judicial p

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Jamadier Andrés Ortega Castillo. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1137-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SBC/rtp Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Jamadier Andrés Ortega Castillo, se alzó en contra de la resolución de veintiuno de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentra for

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