Jdo. de Letras del Trabajo de Curicó

A.F.P. PROVIDA S.A. CON AGUILERA

Rol

P-1300-2013

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los presentes autos versan sobre causa RIT P-1300-2013, RUC 13- 3-0133216-K, acumulada con fecha 12 de noviembre de 2013 a causa RIT P-1631-2013 RUC 13- 3-0197430-7, y RIT P-2359-2013 RUC 13- 3-0337017-4, causa que además se acumuló con fecha 16 de abril de 2014 a causa RIT P-179-2014 RUC 14- 3-0029284-5, y con fecha 30 de julio de 2014 pero rectificada con fecha 22 de abril de 2022, se acumuló la causa RIT P-1358-2014, RUC14-3-0220559-1. Con ello, en razón de estas causas acumuladas seguidas ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, tiene su origen en razón de aquellas demandas ejecutivas, deducidas con fecha 24 de mayo de 2013 en autos RIT P-1300-2013, con fecha 11 de julio de 2013 en autos RIT P-1631-2013, con fecha 20 de octubre de 2013 en autos RIT P-2359-2013, con fecha 27 de enero de 2014 en autos RIT P-179-2014, y con fecha 14 de julio de 2014 en autos RIT P-1358-2014, deducidas por Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Álamos Avendaño, abogados, en sus calidades de mandatarios judiciales y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida SA, Entidad de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio de su parte, quien advierte que de acuerdo a resoluciones en autos RIT P-1300-2013 bajo N° 1952806, N° 1953882, N° 1955104 por imposiciones impagas de los meses de octubre, noviembre y diciembre todos de 2012, cada una por un monto de $24.704, en autos RIT P-1631-2013 bajo N° 1977212, N° 1983466 y N° 1991066, por imposiciones impagas de los meses de enero, febrero y marzo todos de 2013, cada una por un monto de $24.704; en autos RIT P-2359-2013 bajo N° 2140167, N° 2147492 y N° 2155756 por imposiciones impagas de los meses de abril, mayo y junio todos de 2013, cada una por un monto de $24.704; en autos RIT P-179-2014 bajo N° 2209676, N° 2216916 y N° 2225589 por imposiciones impagas de los meses de julio, agosto y septiembre todos de 2013, la de julio de 2013 en $24.704 y la de los meses de octubre y diciembre de 2013 cada una en $26.880; y en autos RIT P-1358-2014 bajo N° 2414832 y N° 2422862 por imposiciones impagas de febrero y marzo de 2014 cada una en $26.880; todas dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, su parte ha determinado que el empleador Alexis Enrique Aguilera Ávalos, RUN 9.552.834-1, de quien se ignora profesión, con domicilio en Avda. España N° 445 de Curicó, quien adeuda y debe pagar la suma de $74.112 en RIT P-1300-2013; la suma de $74.112 en RIT P-1631-2013; la suma de $74.112 en autos RIT P-2359-2013; la suma de $78.464 en RIT P-179-2014; y en la suma de $53.760 en autos RIT P-1358-2014 todas por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en tales resoluciones. De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el art. 19, Inc. 8°,

Fallo

en mérito de lo expuesto, instrumento público que se acompaña en el tercer otrosí de este escrito, las disposiciones legales ya citadas, lo dispuesto en los artículos 473 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, 434, 459, 464 N° 17, y siguientes y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, 2515 y demás pertinentes del Código Civil, disposiciones pertinentes del Decreto Ley N° 3.500 del año 1980 y de la Ley N° 17.322, y todas las demás normas legales aplicables en la especie, la parte ejecutada pide al tribunal tener por contestada la demanda ejecutiva oponiendo dentro de plazo la excepción perentoria de Prescripción de la acción ejecutiva y de la eventual deuda, declararla admisible y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: 1°.- La prescripción extintiva de todas las acciones de cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses respecto del ex trabajador Mario Reiner Aedo Urrea, RUT. 9.694.113 – 7, señaladas y contenidas en las siguientes Resoluciones dictadas por la ejecutante, respecto del trabajador que se indica y por los periodos y montos de cotizaciones que se señalan: 1.- Trabajador Mario Reiner Aedo Urrea, RUN 9.694.113-7, resolución N° 1.952.806 de 12.04.2013 por el período de 10/2012 por $24.704; 2.- Trabajador Mario Reiner Aedo Urrea, RUN 9.694.113-7, resolución N° 1.953.882 de 12.04.2013 por el período de 11/2012 por $24.704; 3.- Trabajador Mario Reiner Aedo Urrea, RUN 9.694.113-7, resolución N° 1.955.104

Texto Completo (Preview)

Curicó, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los presentes autos versan sobre causa RIT P-1300-2013, RUC 13- 3-0133216-K, acumulada con fecha 12 de noviembre de 2013 a causa RIT P-1631-2013 RUC 13- 3-0197430-7, y RIT P-2359-2013 RUC 13- 3-0337017-4, causa que además se acumuló con fecha 16 de abril de 2014 a causa RIT P-179-2014 RUC 14- 3-0029284-5, y con f

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