1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARVALLO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se sustanciaron estos autos RIT I-226-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Carvallo/Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, correspondientes a una demanda por reclamación de dos multas, interpuesta por el señor Gerardo Carvallo Castillo, abogado, Notario Público Titular de la 45° Notaria de Santiago, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, para que en definitiva, estas multas sean dejadas sin efecto o en subsidio, se rebajen en un 75% o en la suma que en justicia se estimase corresponder. Por sentencia definitiva de fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el señor Juez titular don Daniel Leiva Rojas, se resolvió rechazar íntegramente la reclamación judicial interpuesta y condenar en costas al reclamante, regulando las costas personales en $300.000.- Contra esta decisión, la reclamante interpuso recurso de nulidad, haciendo valer dos causales interpuestas una en subsidio de la otra: i) La del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 4°, incisos 2° y 3°, en relación con el artículo 11, todos del cuerpo legal citado, y de los artículos 19 y 20 del Código Civil.; y (ii) La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que, acogiendo el recurso por las causales deducidas de la manera en que han sido invocadas, anule la sentencia y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja el reclamo de multa administrativo interpuesto por su parte, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de este, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Causal principal: artículo 477 del Código del Trabajo. PRIMERO: La reclamante invoca la causal señalada, aseverando que el señor Juez incurre en la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto del artículo 4°, incisos 2° y 3°, en relación con el artículo 11, todos del Código del Trabajo, y de los artículos 19 y 20 del Código Civil. Sostiene que se realiza una errónea interpretación de la ley en su elemento gramatical, toda vez que el principio de continuidad contenido en el artículo 4° del Código del ramo, es aplicable a las notarías. Alega que el cambio del empleador – en este caso el Notario – no exige una “modificación” de los contratos de trabajo vigentes en el oficio notarial, sino que se produce por el solo ministerio de la ley. Así, la “actualización” de la información contractual no implica una modificación del contrato, sino que responde a razones de buen servicio administrativo, legal o contable, aclarando que respecto de los trabajadores a los que no se les adecue el contrato, e fundamenta en una razón no imputable a su parte, ya que estos gozaban de licencias médicas o feriados. Agrega que estimar lo contrario, contraviene la uniforme jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, en el sentido que el cambio de titularidad del empleador se produce de pleno derecho, no siendo necesario suscribir un nuevo contrato de trabajo o modificación alguna. Concluye que, si el sentenciador hubiese aplicado la normativa existente, habría acogido el reclamo interpuesto en contra de la primera infracción y multa impuesta. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de esta, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis. TERCERO: Que, como se dijo precedentemente, para que pued

Fallo

fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede jurisdiccional. Es así como en el primer párrafo signado con el guarismo 1) del motivo QUINTO, el señor sentenciador estableció: “la circunstancia que con fecha 28 de junio de 2022, se cursaron dos multas que se contiene en la Resolución de multa N°1710/22/19-1 y 2, por la Inspección Provincial del Trabajo Santiago” Luego, en el citado considerando QUINTO, el señor juez agrega bajo el numeral signado como 4) que “… la primera de las multas se cursó por no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo, en cuanto a que, a la fecha de realizado el procedimiento inspectivo, no se ha realizado actualización de los datos del empleador ( modificación de Notario Público). Lo anterior respecto de los trabajadores…No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo…" Lo descrito en los párrafos precedentes configuran conclusiones fácticas de la sentencia recurrida, las que difieren ostensiblemente del enfoque sostenido en el recurso, como puede colegirse de su sola lectura. CUARTO: Como ya se indicó, es inútil por esta causal intentar cambiar o modificar los hechos establecidos en el juicio, y en lo que se ha reproducido en el motivo anterior se puede inferir que en caso alguno existe concordancia de esos hechos con las que propone la recurrente en su arbitrio. Por el contrario, el señor sentenciador dio por establecido y concluyó que no apareciendo que existe error alguno por parte

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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que se sustanciaron estos autos RIT I-226-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Carvallo/Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, correspondientes a una demanda por reclamación de dos multas, interpuesta por el señor Gerardo Carvallo Castillo, abogado, Notario Público Titular de la 45° Nota

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