SIN INFORMACION

TORRES/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Doña Daniela Alejandra Torres Pino, psicóloga, con domicilio en Pasaje Quilicura 1685, Villa Mirasur de Osorno, comparece en representación y en favor de su padre, don Jaime Alejandro Torres Ruiz, empleado dependiente, con domicilio en Pasaje Quilicura #1685, Villa Mirasur de Osorno Interpone el recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A representada legalmente por don Rodrigo Carrillo Fierro, con domicilio en Rosario Norte N° 407 piso 8, Las Condes, Santiago, por haber incurrido en actuaciones ilegales y arbitrarias que vulneran las garantías constitucionales de su padre, garantizadas en el artículo 19 n°1 (Derecho a la integridad psíquica y física de la persona) y n°4 (Derecho a la honra de la persona) de la Constitución Política, Narra lo acontecido en el estado de salud de su padre a partir del día jueves 11 de mayo, en que sufrió de un infarto, producto del cual fue llevado a la Clínica Alemana de Osorno, lugar donde lo lograron estabilizar después de algunos días en UCI. Posteriormente el lunes 15 de mayo fue trasladado a sala común, en el horario de tarde, donde es catalogado como paciente de bajo riesgo. Estando aun en sala común, el día 17 de mayo presentó un accidente cerebro vascular, lo que motivó se llama a Isapre, solicitando la activación del GES CAEC, lo que nunca fue respondido. Fue indispensable una cirugía de craneotomía de salvataje, para evitar su muerte, saliendo de esta y entrando al estado de coma inducido y en estado de gravedad, no pudiendo efectuarse el traslado hacia alguna clínica que tuviera la prestación GES CAEC. Añade que el día 26 de mayo, clínica alemana, dice que su padre puede ser trasladado, a fin de hacer efectivo el GES CAEC, el cual no se activa si no están en clínica de convenio por ello, ante lo cual fue trasladado hacia la Clínica Andes Puerto Montt quien es el prestador asignado hasta la fecha. Explica que el ACV, específicamente ocasionó un infarto embólico en el hemisferio derecho, que ha dejado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tanto por los dichos contenidos en los escritos de la parte recurrente y por la recurrida, ha quedado establecido que entre las partes existe un contrato de salud. Además se aprecia la grave situación de salud de la persona en favor de quien se recurre, don Jaime Alejandro Torres Ruiz, quien requiere de atención permanente de salud, a partir de las consecuencias sufridas a causa de las patologías descritas en el informe. SEGUNDO: Que la situación de negativa de traslado a un centro resolutivo, que se lee del recurso, ha perdido oportunidad, pues del informe de la entidad de salud previsional, así como de la documentación acompañada, se lee que la indicación médica es de rehabilitación domiciliaria, según se indicó en la epicrisis el día 17 de julio, lo que se cumple a la fecha, con el prestador domiciliario Xinermed, bajo cobertura GES. Así las cosas el presente recurso ha perdido oportunidad en lo antes referido. TERCERO: Como segundo acápite se lee del petitorio del recurso que se solicita se ordene a la Isapre recurrida, otorgar de manera inmediata cobertura de salud y financiamiento requerida por el recurrente, en el sentido de acceder al financiamiento de la prestación de salud en forma conjunta, GES Y CAEC. En relación a la prestación GES, existe información respecto de la cobertura de las patologías de salud del Sr Torres, las que reciben atención. En efecto, se ha dado cuenta de la activación de GES 5, que corresponde a infarto agudo del miocardio y activación de GES 37 que se refiere a ataque cerebrovascular isquémico en personas de 15 años y más. Por su parte, de la página web de la Superintendencia de Salud, se extrae como información que la CAEC (Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas) es un beneficio adicional otorgado por algunas isapres que permite financiar, cumplidos ciertos requisitos y previo pago de un deducible, hasta el 100% de los gastos derivados de atenciones, tanto hospitalarias como algunas ambulatorias, realizadas en la Red de prestadores CAEC que cada una designe, dentro del país, y que sean cubiertas por el plan de salud. La CAEC se debe activar cuando a la persona se le diagnostica un problema de salud cuyo tratamiento le represente un alto costo (gasto catastrófico). Para que opere esta cobertura, la persona afiliada o beneficiaria debe concurrir a la isapre y solicitar su activación. Al respecto, en el recurso no se acompaña la solicitud, no se aporta antecedentes para justificar el derecho de contar con las prestaciones que se indican como “actuación de ambos convenios”, la que se encontraría denegada. Se echa de menos además, contar con la respuesta de la Isapre, en los presuntos términos negativos que se señalan en el recurso. A ello se suma que en el informe de la entidad recurrida, tampoco se alude al punto. Así las cosas, no cuenta esta Corte con los mínimos elementos de análisis para poder abordar lo que se pide por la recurrente, por lo que deberá desecharse

Fallo

Fallo de los Recursos de Protección, se RECHAZA el recurso interpuesto en favor de don Jaime Alejandro Torres Ruiz, en contra de Isapre Consalud S. A., Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1106-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Doña Daniela Alejandra Torres Pino, psicóloga, con domicilio en Pasaje Quilicura 1685, Villa Mirasur de Osorno, comparece en representación y en favor de su padre, don Jaime Alejandro Torres Ruiz, empleado dependiente, con domicilio en Pasaje Quilicura #1685, Villa Mirasur de Osorno Interpone el recurso de protección

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