SIN INFORMACION

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS TRASPASADOS DE RANCAGUA/SOTO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 27 de marzo del año 2023, comparece don Alexis Venegas Alarcón, Abogado, en representación de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, Corporación de Derecho Privado, Rut 71.014.200-9, representada legalmente por su Secretario General, don Eduardo Enrique Peñaloza Acevedo, cédula de identidad 13.944.905-3, todos domiciliados para estos efectos, en Gamero N 212, ciudad de Rancagua, Región de O´Higgins, quien interpone recurso de protección, en contra de don Eduardo Patricio Soto Romero, R.U.T. 7.951.893-K profesión, comunicador social, con domicilio en Quebrada De Valenzuela 49 Villa San Joaquín, Rancagua, Región de O’Higgins, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho, que en su presentación expuso. Señala que el día 15 de marzo de 2023, a las 10:20 aproximadamente, en el establecimiento educacional Eduardo de Geyter, de la comuna de Rancagua, se produjo un altercado entre dos alumnos de sexto año básico, en que, uno de ellos, deja con lesiones al otro, por lo cual, se activaron todos los protocolos dentro del Colegio, producto de eso al alumno afectado se le prestaron los primeros auxilios correspondientes en el establecimiento por el encargado de Convivencia, el inspector y la asistente de aula. Además, se realiza la contención del estudiante y se realiza una primera observación, para poder determinar el grado de su lesión. Agrega que posteriormente se procede a la salida y traslado del menor al Hospital Regional de Rancagua, donde apenas se advirtió del incidente en el Colegio, se avisó a los apoderados de ambos alumnos. Afirma que respecto a la situación mencionada precedentemente, se tomaron diversas declaraciones con la finalidad de relatar los hechos ocurridos ese día; se presentó el protocolo de accidentes escolares; el informe situacional; descriptor de funciones de las personas que acudieron en auxilio al alumno lesionado; denuncia presentada por el subdirector del establecimiento, don Mario

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha al recurrido de marras, es subir a la red social Twitter, el día 20 de marzo 2023, una imagen que deja ver el documento “declaración individual de accidente escolar” emitido por el Colegio Eduardo de Geyter, el que incluye datos personales de uno de los niños que sufrió lesiones en el contexto de un riña escolar, provocando con esto una mayor circulación de la información personal del niño, y generando desinformación de lo ocurrido, lo que en su concepto habría conculcado las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitó su eliminación. TERCERO: Que, de acuerdo con lo anterior, la controversia se centra en determinar si la publicación y comunicación invocada por el recurrente tuvieron la gravedad suficiente para vulnerar o poner en riesgo las garantías invocadas. CUARTO: Que, compareciendo el recurrido indicó que con posterioridad a su publicación fue contactado por el Servicio Mejor Niñez, el cual le hizo presente que habrían recibido una alerta de exposición de datos privados y sensibles de un adolescente, en referencia al twitt materia de este recurso, por lo que procedió a bajar y eliminar la citada publicación de su cuenta de Twitter, lo que incluso hizo antes de la interposición de este recurso, sin perjuicio, que dicha publicación había sido reproducida por otras personas de manera masiva con anterioridad a que él lo hiciera, de allí que el recurso de autos carece de oportunidad, dado que ninguna medida de protección podría adoptarse por esta Corte, desde que la actora ya ha obtenido lo pretendido con su acción y, así las cosas, la misma no puede prosperar.

Fallo

Por tanto, la Corporación Municipal de Rancagua, como sostenedor del colegio Eduardo de Geyter cuenta con la plena legitimación activa para la presentación del recurso en cuestión. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha al recurrido de marras, es subir a la red social Twitter, el día 20 de marzo 2023, una imagen que deja ver el documento “declaración individual de accidente escolar” emitido por el Colegio Eduardo de Geyter, el que incluye datos personales de uno de los niños que sufrió lesiones en el contexto de un riña escolar, provocando con esto una mayor circulación de la información personal del niño, y generando desinformación de lo ocurrido, lo que en su concepto habría conculcado las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitó su eliminación. TERCERO: Que, de acuerdo con lo anterior, la controversia se centra en determinar si la publicación y comunicación invocada por el recurrente tuvieron la gravedad suficiente para vuln

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 27 de marzo del año 2023, comparece don Alexis Venegas Alarcón, Abogado, en representación de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, Corporación de Derecho Privado, Rut 71.014.200-9, representada legalmente por su Secretario General, don Eduardo Enrique Peñaloza Acevedo, cédul

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