SALAZAR/CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A.
Rol
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se sustanciaron estos autos RIT O-2284-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Salazar/Clínica Alemana de Santiago S.A”, correspondiente a una demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Matías Fabián Salazar Gormaz, en contra de Clínica Alemanda de Santiago S.A. Por sentencia definitiva de fecha tres de octubre de dos mil veintidós, dictada por el juez titular don Daniel Juricic Cerda, se resolvió rechazar íntegramente la demanda y acoger la excepción de compensación solo hasta la cantidad de 745.000 pesos respecto a cobro de compensación de feriados.; sin costas. Contra esta decisión, la demandante interpuso recurso de nulidad haciendo valer tres causales que deduce una en subsidio de la otra: (i) la del artículo 477 por infracción de ley; (ii) la del artículo 478 letra e); (iii) la del artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo. Solicita que, acogiendo una u otra causal subsidiaria, invalide el fallo, dictando sentencia de reemplazo acogiendo la demanda en todas sus partes, declarando, en definitiva, que el despido fue indebido y ordenando el pago de las prestaciones debidas e indemnizaciones laborales contenidas en el libelo pretensor. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de este, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.
Fundamentos
Considerando: Causal principal: artículo 477 del Código del Trabajo PRIMERO: Que la demandante alega como causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo aseverando que el
Fallo
fallo habría sido dictado con infracción de ley, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere que en el considerando sexto, surge una tremenda contradicción por parte del sentenciador al reconocer expresamente que el Decreto Supremo N° 3 del Ministerio de Salud de 1984, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por la Compin e instituciones de salud previsional, consagra una excusa en favor del trabajador privado para ausentarse en sus funciones al gozar de licencia médica aceptada por la entidad correspondiente, luego infringe derechamente la normativa, aplicando una interpretación errónea y “adicionando de manera arbitraria requisitos a la licencia médica que no son establecidos por normativa legal”. (sic) Destaca que la licencia médica otorgada no es falsa, nula ni inexistente, ésta fue extendida por un facultativo médico con todas las formalidades, lo que se traduce en dos objetivos: justificar la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo y percibir un subsidio durante el periodo que se mantenga sujeto a la misma. Por lo anterior, sostiene que es del todo erróneo estimar que el hecho de salir del país implique la renuncia a su derecho. Considera que, a la luz de las disposiciones contenidas en la normativa citada, el sentenciador debió haber entendido que la ausencia del trabajador estaba justificada por la licencia médica, la que tiene el carácter de irrenunciable. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción
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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés VISTOS: Que se sustanciaron estos autos RIT O-2284-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Salazar/Clínica Alemana de Santiago S.A”, correspondiente a una demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Matías Fabián Salazar Gormaz, en contra de Clínica Alemanda de Santiago S.A. Po
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