C.A. de Santiago

JIMENEZ DE MARTINEZ ELIZABETH-MARTINEZ ALEJANDRO BELNABEL CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

57373-2022

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, Elizabeth Jiménez de Martínez y su cónyuge Alejandro Belnabel Martínez, nacionales de Venezuela, son la madre y el padrastro de Fernando García Jiménez, de la misma nacionalidad, quien reside en nuestro país al haber obtenido la permanencia definitiva. En el mes de septiembre y agosto de 2020, respectivamente, se iniciaron trámites respecto de los primeros, para obtener Visa de Responsabilidad Democrática. 2°) Que, cabe consignar que mediante un correo electrónico masivo de la Cancillería de Chile, se informó a los amparados –y a todos aquellas personas que habían presentado solicitudes de visa de responsabilidad democrática-, que debido a la prolongación del cierre de las fronteras por la pandemia del coronavirus y al hecho que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar un acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes efectuadas. 3°) En efecto, la autoridad adoptó la decisión de remitir una comunicación electrónica masiva, del siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de VISA DE RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1°y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en caso de variar las circunstancias tenidas a la vista, se podrá volver a pedir visación, cumpliendo con los requisitos que establece la ley, para lo cual se tendrá en especial consideración las solicitudes fundada

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la resolución que dispuso el rechazo respecto de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, pedida respecto de la nacionales de Venezuela Elizabeth Jiménez de Martínez y su cónyuge Alejandro Belnabel Martínez, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de treinta días, citar a los mencionados amparados al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, dentro del mismo plazo, teniendo en consideración para ello los requisitos vigentes a la fecha de la aludida petición. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos Regístrese y devuélvase. N° 57373-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, Elizabeth Jiménez de Martínez y su cónyuge Alejandro Belnabel Martínez, nacionales de Venezuela, son la madre y el padrastro de Fernando García Jiménez, de la misma nacionalidad, quien reside en

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