SIN INFORMACION

LÓPEZ MONARDES CRISTIAN PATRICIO/FISCO-TESORERIA PROVINCIAL DE ÑUÑOA (LTE)

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Álvaro Andrés Vejar Alarcón, abogado, en representación del ejecutado Cristian Patricio López Monardes, en relación a los autos administrativos roles N°1219 - 2011 y Nº 10845 - 2012, ambos de la comuna de Ñuñoa, sustanciados ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Ñuñoa, quien interpone recurso de hecho contra la resolución dictada el 10 de julio del año en curso y notificada el 18 del mismo mes, la que negó conceder un recurso de apelación en circunstancias que lo estima procedente. Expone que en los procedimientos ejecutivos referidos, el Tesorero, actuando como Juez Sustanciador, rechazó un incidente de abandono de procedimiento mediante resolución dictada el 3 de julio de 2023, lo que motivó la interposición de un recurso de apelación, el que también fue rechazado a través de la resolución recurrida, fundado principalmente en que, en este tipo de procedimientos, no se contempla la existencia de recursos contra las resoluciones dictadas por la Tesorería. Sostiene que al tener el Tesorero Provincial o Regional el carácter de Juez Sustanciador y gozando la primera etapa del procedimiento de carácter jurisdiccional, procede el recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por él, por aplicación de las normas supletorias contenidas en el Código de Procedimiento Civil, las que contemplan dicho recurso respecto de las sentencias interlocutorias, como aquélla que se pronuncia sobre un incidente de un abandono de procedimiento Segundo: Que, informando don Ricardo Puentes Labra, Juez Sustanciador, expresa que el artículo 190 del Código Tributario hace referencia a las normas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, Libro que no contempla el recurso de apelación, no pudiendo, atendido el carácter público de sus normas, extenderlas a casos no contemplados por el legislador. Agrega que el legislador ha dispuesto la procedencia de recursos en este procedimient

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por Álvaro Andrés Vejar Alarcón, abogado, en representación del ejecutado Cristian Patricio López Monardes, en relación a los autos administrativos roles N°1219 - 2011 y Nº 10845 – 2012, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de tres de julio de dos mil veintitrés, que no dio lugar a la solicitud de abandono de procedimiento promovida por el ejecutado. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes.  Regístrese y archívese.  N°Tributario Y Aduanero-232-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Álvaro Andrés Vejar Alarcón, abogado, en representación del ejecutado Cristian Patricio López Monardes, en relación a los autos administrativos roles N°1219 - 2011 y Nº 10845 - 2012, ambos de la comuna de Ñuñoa, sustanciados ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica