SIN INFORMACION

PAREDES/APABLAZA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 27 de junio del año en curso, comparece CAROLA ANDREA PAREDES URIBE, domiciliada en Lote 4-E, Parcelación “Los Álamos de Rio Chico”, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de PATRICIO ENRIQUE CONTRERAS ORTEGA y también en contra de YESICA ANDREA APABLAZA HUAITIAO, ambos con domicilio en el mismo sector, parcelas Lote 4-A, Lote 4-B y Lote 4-C, por los hechos que expone en su libelo. Refiere que es dueña de la parcela denominada Lote 4-E, ubicada en la parcelación “Los Álamos de Río Chico”, inscrita a su nombre en el año 2021, y luego de ello inició una serie de mejoras, entre ellas en agosto del mismo año, un cierre perimetral de concreto con postes de polines y tablas de madera, y ya en esa ocasión habrían iniciado sus inconvenientes con los recurridos, que a esas fechas habían adquirido el Lote 4-A, colindante al suyo, donde tienen su casa. Agrega que a esa fecha, comenzaron a cuestionar los deslindes pese a que estaban trazados con cuerdas, y de igual modo medían y estorbaban el trabajo del muro de su propiedad. Dice que luego de ello acordó con los tres dueños de parcelas, hacer un portón de acceso por el camino de servidumbre N°2, en el cual aduce hubo problemas de costos, y además en varias ocasiones los trabajadores, que eran contratados por el recurrido, le negaron el acceso a su parcela. Explica que si bien su parcela es colindante al camino público Ruta V-935, debido a que al costado del camino cruza un estero, no podían tener acceso directo al camino, y por eso el anterior propietario de la parcelación, dejó una servidumbre entre su lote y el lote 4-D, que consiste en un pequeño camino y un puente sobre el estero, y de esta forma, este camino es el que permite se conecten tanto su parcela con las parcelas interiores, al camino principal. Indica que cuando empezaron a acceder por ese camino y pasar por el portón, nunca cumplió su objetivo de quedar cerrado con llave, porque quedó mal construido y p

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la presente acción se dirige contra los vecinos del inmueble colindante al de la recurrente, respecto de los cuales reclama que no han cercado su propiedad y dejan a sus animales sueltos en un camino de servidumbre que ella utiliza; que han efectuado mejoras en su sitio pero ello ha provocado inundaciones en parte de su terreno; que han instalado un cerco eléctrico paralelo a uno de los cercos de su inmueble; y que además han cerrado constantemente el portón de acceso de un camino de servidumbre que le permite el ingreso y salida de su parcela a la ruta V-935, en el sector de Río Chico. Ello ocurriría, reclama la recurrente, desde el año 2021, cuando ella inició construcciones en el lote de su propiedad (Lote 4-E), y se han extendido a lo largo del tiempo, incrementándose en el último periodo, en que incluso reclama haber sido amedrentada por el recurrido Contreras Ortega, con la finalidad que se vaya del lugar. Segundo: Que los recurridos niegan los hechos de la forma en que han sido relatados, sin perjuicio de reclamar que la recurrente tiene acceso directo de su predio al camino público, y no cuenta con servidumbre inscrita a su nombre que le permita hacer uso de la denominada Servidumbre N°2 para acceder al camino público, aun cuando reconocen poner cierres de fácil apertura en el portón que da al camino público, para evitar la salida de animales y el ingreso de personas ajenas a la parcelación. Que, por otra parte, alegan que no tienen la calidad de dueños del lote 4-A (colindante al de la actora), ni de los otros 3 lotes, sino que el recurrido Patricio Enrique Contreras Ortega es representante legal de la Empresa Constructora San Leonardo SpA, dueña de 4 lotes en la parcelación, por lo que mal podría afectarles un eventual fallo, además de argumentar en torno a la extemporaneidad de la acción, por los hechos referidos al tránsito libre de sus animales por el camino de servidumbre. Tercero: Que, de los hechos expuestos por las partes, y los documentos acompañados a la causa, en particular aquellos denominados Memoria explicativa de deslindes de las parcelas “Los Álamos” de río chico y Plano de subdivisión de las parcelas “Los Álamos” de río Chico, se desprende que la actora es dueña del denominado Lote 4-E del loteo “Los Álamos de Río Chico”, el cual colinda en su deslinde Norte con el Lote 4-D, y por el deslinde Sur con el Lote 4-A, ambos de propiedad de Empresa Constructora San Leonardo SpA, de la cual el recurrido es su representante legal, y a su vez la recurrida es pareja de éste. Luego, se aprecia de los mismos documentos, fotografías, y también es reconocido por las partes, que entre los predios 4-E y 4-D hay un camino de servidumbre que llega hasta la Ruta V-935, conectando a las parcelas con este camino público, que es el único acceso que tiene a la fecha la actora para entrar o salir de su parcela. Lo anterior además se ve refrendado por las fotografías acompañadas, y los dichos de los recurridos, en

Fallo

se declara admisible el recurso, y se pide informe a los recurridos. A folio N°9, el día 05 de julio, se concede orden de no innovar, en el sentido que deberá permitirse el libre tránsito de la recurrente hacia su predio, en tanto no se resuelva el fondo del asunto, y sin perjuicio de lo que a ese respecto se decida. A folio N°11, el día 11 de julio, evacua informe el abogado Jorge Lena Salgado por ambos recurridos, quien explica que el recurrido Patricio Enrique Contreras Ortega es represente legal de la Empresa Constructora San Leonardo SpA, Rut 76.981.778-6, y doña Yesica Andrea Apablaza Huaitiao es su pareja, y la empresa referida es dueña de las parcelas o lotes 4B y 4C, y lotes 4A y 4F. Agrega que actualmente los recurridos viven en su casa ubicada en la parcela 4-A, y cuando llegaron en septiembre de 2021 el cierre perimetral de la recurrente estaba construido, de modo que niegan haber perturbado cualquier trabajo en ese sentido. En relación al supuesto acuerdo por el acceso ubicado en la servidumbre N°2, niega lo indicado por la recurrente, quien además no tiene derecho acreditado para la servidumbre porque su lote tiene salida al camino público V-935. Agrega que la instalación del portón fue consensuada con otros parceleros, y no tiene un cierre permanente (candado o cerradura) sino que tiene un cierre de fácil apertura que se mantenía para evitar ingreso de personas o animales ajenos, y salida de éstos. Reconoce que los recurridos tienen 4 caballos, un burro, 2

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Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 27 de junio del año en curso, comparece CAROLA ANDREA PAREDES URIBE, domiciliada en Lote 4-E, Parcelación “Los Álamos de Rio Chico”, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de PATRICIO ENRIQUE CONTRERAS ORTEGA y también en contra de YESICA ANDREA APABLAZA HUAITIAO, ambos con domicili

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