MP C/ ALEXIS RODRIGO GUZMAN SALAZAR
Rol
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado adolescente Alexis Rodrigo Guzmán Salazar, quien se encuentra formalizado como autor del delito de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, apeló de la resolución de veintiuno de agosto en curso, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria de dicho adolescente, solicitando que se ordene su inmediata libertad, sin imponer otras medidas cautelares, o, en subsidio, se sustituya la internación provisoria por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario en la modalidad que la Corte determine. Cuestiona la necesidad de cautela. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que se encuentran acreditados los presupuestos materiales del ilícito por el cual ha sido formalizado el adolescente Guzmán Salazar, y que la medida decretada constituye la única cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento, por constituir la libertad del adolescente un peligro para la seguridad de la sociedad. Hace presente que el adolescente imputado registra varios procesos penales, habiendo sido acusado en los autos RIT 1922-2022 del Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz por el delito de receptación de vehículo motorizado; en los autos RIT 8463-2022 del Juzgado de Garantía de Concepción fue condenado recientemente como autor del delito de robo con violencia e intimidación a la pena mixta de internación definitiva y de libertad asistida especial, y en los autos RIT 831-2023 del Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz formalizado por el delito de receptación de vehículo motorizado, donde se halla sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total. 2.- Que para una adecuada decisión del asunto planteado, resulta indispensable tener presente los contornos de la discusión que se trae a esta Corte de Apelaciones, y que consiste en decidir acerca de la man
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 del Código Procesal Penal y 21, 32 y 33 de la ley 20.084, SE CONFIRMA la resolución de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 2692-2023, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria del imputado adolescente Alexis Rodrigo Guzmán Salazar. Acordada con el voto en contra del ministro Waldemar Augusto Manuel Koch Salazar, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo para ello únicamente presente lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 20.084, que establece que la medida cautelar de internación provisoria en un centro cerrado sólo procede cuando se trata de la imputación de delitos que, en el caso de ser cometidos por personas adultas, tienen asignada pena de crimen. Lo anterior se debe relacionar con lo señalado en los artículos 23 N°3 y 33 de la misma ley, dado que por el delito por el cual se encuentra formalizado en esta causa el adolescente Guzmán Salazar, la escala de sanciones contempla como pena más grave la de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, lo que lleva a estimar a quien disiente que la medida cautelar en revisión resulta desproporcionada en relación con la sanción probable que se le podría imponer a este adolescente. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución pr
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C.A. de Concepción NPEA/xsr Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado adolescente Alexis Rodrigo Guzmán Salazar, quien se encuentra formalizado como autor del delito de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, apeló de la resolución de veintiuno de agosto en curso, que mantuvo la medida c
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