ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº I-375-2021, RUC Nº 21-4-0363409-0, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Administradora de Supermercados Hiper Limitada / Inspección Comunal Del Trabajo De La Florida”, en procedimiento de aplicación general sobre reclamación judicial de multa del artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, la magistrada acogió la reclamación judicial de multa en todas sus partes, por lo que se dejan sin efecto las Resoluciones Nº 3499/21/44-1, N°3499/21/48-1, N°3499/21-49-1, y N°3499/21/50-1. Contra ese fallo el tercero coadyuvante Federación Nacional de Trabajadores Lider, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de los dos argumentos centrales que fundamentan la sentencia y que llevan a acoger las reclamaciones sobre resoluciones de multa: a) La presunta ilegalidad del Ordinario Nº 1722 de la Dirección del Trabajo, en cuánto a la errónea interpretación de los dispuesto en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo y, en subsidio de aquella, en relación a una errónea interpretación del artículo 11 letra c) del DFL N°2 de 1967; b) Respecto a la legalidad de la estipulación relativa al cargo de operador de tienda, en relación a la errónea interpretación del Nº 3 del artículo 10 del Código del Trabajo. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, que acogió el reclamo en relación a las resoluciones de multa Nº 3499/21/44-1, N°3499/21/48-1, N°3499/21-49-1, y N°3499/21/50-1, y consiguientemente dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la reclamación de resoluciones de multa administrativa en todas sus partes; todo con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en qu
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de los dos argumentos centrales que fundamentan la sentencia y que llevan a acoger las reclamaciones sobre resoluciones de multa: a) La presunta ilegalidad del Ordinario Nº 1722 de la Dirección del Trabajo, en cuánto a la errónea interpretación de los dispuesto en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo y, en subsidio de aquella, en relación a una errónea interpretación del artículo 11 letra c) del DFL N°2 de 1967; b) Respecto a la legalidad de la estipulación relativa al cargo de operador de tienda, en relación a la errónea interpretación del Nº 3 del artículo 10 del Código del Trabajo. En cuanto a las infracciones relacionadas con la presunta ilegalidad del Ordinario Nº 1722 de la Dirección del Trabajo. En primer término, alega una errónea interpretación del artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, afirmando que dicha norma circunscribe con claridad la competencia del tribunal laboral, en relación a la impugnación específica de la resolución de multa administrativa, dado los términos y ámbito que establece dicho artículo, es posible afirmar que la acción se limita a impugnar la resolución de multa administrativa objeto de la reclamación, ya sea porque existe algún error de hecho o de derecho, y no puede alcanzar a otro tipo de pronunciamientos dictados por la Inspección del Trabajo tal como pretende la reclamante al impugnar la legalidad del Ordinario Nº 1722, resoluciones que deben ser impugnados por otras vías. Asevera que dicha norma debe entenderse en relación a lo dispuesto en el artículo 420 del Código del Trabajo, norma que dispone las materias de las cuales una judicatura especial como es la Laboral, puede y debe conocer, dentro de las cuales no se encuentran la impugnación de la legalidad de los Ordinarios de la Dirección del Trabajo. Por lo anterior, considera que la sentenciadora infringe abiertamente dicho artículo, al pronunciarse respecto de las alegaciones de la reclamante en relación a la legalidad del ordinario antedicho, dado que la acción regulada en dicha norma no permite impugnar la legalidad de esta clase de resoluciones, y por lo tanto de haber interpretado correctamente el tribunal a quo lo dispuesto en la norma en análisis debió rechazar las alegaciones relacionadas con la presunta ilegalidad del ordinario en cuestión, al exceder el ámbito de la acción de reclamación de resoluciones de multa. En subsidio de lo anterior, alega infracción del artículo 11 letra c) del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, precisando que, en caso que se estimara que las alegaciones acerca de la legalidad del Ordinario Nº 1722 de la Dirección del Trabajo, si cabían dentro del ámbito de la acción de reclamación de multa, cabe consignar que la se
Fallo
fallo el tercero coadyuvante Federación Nacional de Trabajadores Lider, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de los dos argumentos centrales que fundamentan la sentencia y que llevan a acoger las reclamaciones sobre resoluciones de multa: a) La presunta ilegalidad del Ordinario Nº 1722 de la Dirección del Trabajo, en cuánto a la errónea interpretación de los dispuesto en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo y, en subsidio de aquella, en relación a una errónea interpretación del artículo 11 letra c) del DFL N°2 de 1967; b) Respecto a la legalidad de la estipulación relativa al cargo de operador de tienda, en relación a la errónea interpretación del Nº 3 del artículo 10 del Código del Trabajo. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, que acogió el reclamo en relación a las resoluciones de multa Nº 3499/21/44-1, N°3499/21/48-1, N°3499/21-49-1, y N°3499/21/50-1, y consiguientemente dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la reclamación de resoluciones de multa administrativa en todas sus partes; todo con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del
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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº I-375-2021, RUC Nº 21-4-0363409-0, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Administradora de Supermercados Hiper Limitada / Inspección Comunal Del Trabajo De La Florida”, en procedimiento de aplicación general sobre reclamación judicial de multa del artículo 503 del Có
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