2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TOLEDO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, sobre despido indirecto y cobro de prestaciones, se sustanciaron estos autos RIT Nº O-4558-2022, RUC Nº22- 4-0416696-8,  caratulados “Toledo Vásquez, Carlos Antonio con Isapre Colmena Golden Cross S.A”. En la audiencia de trece de diciembre del año dos mil veintidós, el magistrado don Víctor Manuel Riffo Orellana, dictó sentencia, rechazando en todas sus partes la demanda.  En contra de este fallo, el abogado Felipe Hazbún Marín, en representación del demandante, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales; las dos primeras las interpone de manera conjunta, sustentándolas en los

Fundamentos

motivos de invalidación señalados en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, a la vez, que la sentencia no se encuentra extendida legalmente, pues no cumple con el presupuesto dispuesto en el artículo 459 N° 4, de este mismo Código, consistente en el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. A continuación, en subsidio, invoca el tercer vicio de nulidad, el contenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, expresando que la resolución que se reprocha se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, en relación con los artículos 19 N°16 inciso tercero de la Constitución Política de la República; como también a los artículos 2° incisos 3° y 4°, 67, 160 N° 1° letra f) y N° 7° y 171, todos del citado Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día ocho de agosto del año en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandante, como se dijo con anterioridad, ha cuestionado el

Fallo

fallo dictado en estos antecedentes, deduciendo recurso de nulidad, para lo cual invoca tres causales; pero, previo al estudio de los motivos de invalidación, esta Corte estima oportuno referirse al petitorio del libelo que contiene el recurso. Segundo: En efecto, el recurrente expresamente le solicita a este Tribunal que: “...invalide el fallo recurrido y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en que se acoja la acción de autodespido, feriado legal y cobro de prestaciones..”; pero, las tres causales de invalidación sólo están dirigidas al rechazo de su demanda, por no acogerse el auto despido y de pago de las indemnizaciones propias de esta acción, como se infiere de la simple lectura del escrito que contiene el recurso, por lo que no corresponde que se solicite que se le otorgue el feriado legal y pretenda, además, el cobro de prestaciones, que ni siquiera detalla. Tercero: En las condiciones antes señaladas, se advierte que el recurso desde ya no podría prosperar, por problemas en su formalización, en este caso de peticiones concretas, las que deben corresponderse o que guarden relación, tanto con la controversia, lo razonado y decidido en el fallo y, además, con los cuestionamientos que se precisan en el recurso de nulidad, en los términos que señala el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo. Cuarto: Más aún, si se examinan los tres motivos o causales de invalidación, el recurso planteado, tampoco correría mejor suerte; en efecto, se deducen de m

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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos:  Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, sobre despido indirecto y cobro de prestaciones, se sustanciaron estos autos RIT Nº O-4558-2022, RUC Nº22- 4-0416696-8,  caratulados “Toledo Vásquez, Carlos Antonio con Isapre Colmena Golden Cross S.A”. En la audiencia d

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