2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DPS CHILE COMERCIAL LIMITADA/ABURMAN

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

FUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, sobre desafuero maternal, se sustanciaron estos autos RIT Nº O-4764-2022, RUC Nº 22-4-0418807-4,  caratulados “DPS Chile Comercial Ltda. con Aburman Valenzuela, Melissa Francisca”. Por sentencia dictada en audiencia de trece de diciembre del año dos mil veintidós, el magistrado don Nicolás Humeres Guajardo, rechazó, sin costas,  la petición de desafuero promovida por la citada empresa, DPS Chile Comercial Ltda. que dirigió en contra de la trabajadora Melissa Aburman Valenzuela, en todas sus partes.  En contra de este fallo, el abogado don Raimundo Opazo Mulack, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales; de manera principal invoca el motivo de invalidación estatuido en el artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, en este caso a los artículos 174 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 159 Nº4 del mismo Texto Legal y, de manera subsidiaria; señaló la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra c) del mencionado Código, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día ocho del mes de agosto del año en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandante, ha cuestionado el

Fallo

fallo dictado en estos antecedentes, que desestimó su petición de desafuero maternal, de trabajadora contratada a plazo; para lo cual dedujo recurso de nulidad y, de manera principal, invoca como causal la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, exponiendo que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, en su caso a los artículos 159 Nº4 y 174 del este mismo Estatuto del Trabajo. Segundo: El recurrente sostiene que el fallo recurrido realiza una errónea interpretación y aplicación de los artículos antedichos, al señalar que los motivos en que se basa la solicitud de desafuero no autorizan la petición; precisando que si bien el sentenciador, razona que es ambigua la cláusula de vigencia del plazo, en definitiva da por acreditado que el contrato de trabajo que vinculó a la trabajadora demandada, con la empresa demandante, es un contrato a plazo fijo, igualmente rechazó su solicitud de desafuero. Agrega el recurrente que, la sentencia recurrida señala que en nuestro derecho laboral la terminación del contrato de trabajo, se sustenta en un régimen que la doctrina ha denominado de estabilidad relativa, según el cual, el trabajador tiene derecho a permanecer en su trabajo mientras no se configure una causa que justifique la terminación del contrato, que debe armonizarse con el reconocimiento que hace nuestra Constitución Política de la República a la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, lo cual en nuestr

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos:  Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, sobre desafuero maternal, se sustanciaron estos autos RIT Nº O-4764-2022, RUC Nº 22-4-0418807-4,  caratulados “DPS Chile Comercial Ltda. con Aburman Valenzuela, Melissa Francisca”. Por sentencia dictada en audiencia de t

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