PABLO CÉSAR CHABUR MORALES/CRISTIAN ANDRÉS QUIROZ TORREBLANCA Y SERVICIO DE SALUD BIOBÍO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Juan Ignacio Sandoval Oyaneder, abogado, con domicilio en Avenida O’Higgins 650, oficina 502, comuna de Concepción, en representación de don Pablo César Chabur Morales, matrón, con domicilio en Leoncio Gallegos N°1470, comuna de Nacimiento, interponiendo Recurso de Protección en contra de don Cristian Andrés Quiroz Torreblanca, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Julio Hemmelmann Nº 711, comuna de Nacimiento; y en contra del Servicio de Salud Biobío, representado legalmente por su Director (s) don Manuel Herbage Escalona, ignora profesión u oficio, o por quien lo suceda, remplace o subrogue, ambos con domiciliado en Avenida Ricardo Vicuña 147 Interior, cuarto piso, comuna de Los Ángeles; fin de que se adopte todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, por los graves hechos que han vulnerado las garantías constitucionales de su representado. Señala que su representado ingresó a trabajar al Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento el año 2008, desempeñándose en un comienzo en calidad a honorarios, desde el año 2014 en adelante, en calidad contrata y desde el año 2017, asumió la Jefatura del Servicio de Maternidad, designado por el entonces Director del Hospital, don Gonzalo Zúñiga Vial, responsabilidad que detentó de manera ininterrumpida hasta mayo del presente año, siendo el cese de la misma el motivo que lo obligó a impetrar esta acción constitucional de protección. Indica que en mayo del año 2021, bajo la Dirección (s) del Dr. Alejandro Enríquez Carrazana, se concursó la Asignación de responsabilidad de 8 unidades del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, la que le fue concedida por Resolución Exenta N°239/28.05.2021, siendo corroborado como Jefe del Servicio de Maternidad. Relata que los hechos por los cuales se interpone el presente Recurso de Protección suceden en mayo del año 2023, al volver don Pablo Chabur de una licencia médica psiquiátrica que inició los primeros días de marzo de
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se sustenta"; por lo que no resulta suficiente para fundamentar esas determinaciones la expresión "por no ser necesarios sus servicios" u otras análogas. Lo anterior, de conformidad con los dictámenes N°s 23.518, de 2016, y 9.317 y 11.316, ambos de 2017, todos de esa Entidad de Control, no bastando tampoco la mera referencia formal a los motivos invocados por la autoridad, toda vez que ello no permite conocer, de su sola lectura, cuál fue su raciocinio para arribar a tal decisión. Menciona que si bien en este caso no se trata de la no renovación de contrato, sino de una jefatura, los criterios son aplicables, ya que se trata de una función ejercida durante 6 años aproximadamente, cuyo cese debe necesariamente ser fundado, con mayor razón al tener la consecuencia de privarlo de una retribución de la que debía gozar hasta mayo de 2024, según los términos de la Resolución Exenta N°239/28.05.2021, que concedió la asignación de responsabilidad. Plantea que la decisión ilegal y arbitraria que motiva la presente acción constitucional también vulnera el principio de la confianza legítima, ampliamente reconocido tanto por nuestra doctrina como jurisprudencia administrativa y judicial y el que es aplicable al caso de autos, ya que la jefatura es una función ejercida durante 6 años aproximadamente, verificándose el elemento temporal estabilizador, permitiendo albergar la justa expectativa de detentar la misma por un nuevo periodo. Ahora bien, sin perjuicio de su ilegalidad, también estima que el acto impugnado es arbitrario, pudiendo inequívocamente concluirse de todo lo relatado, ya que, la conducta de la recurrida carece absolutamente de razonabilidad, por cuanto ni siquiera expone fundadamente los motivos sobre los cuales basa el cese de la jefatura. Alega como derecho conculcado por los recurridos, el del artículo 19 Nº 1° de la Constitución Política de la República, vale decir, el derecho a la integridad física y psíquica de la persona, ya que don Pablo Chabur hizo uso de licencia médica por el periodo de marzo a mayo de 2023, toda vez que su médico tratante prescribió reposo por estimarlo necesario para su recuperación. Luego, tan pronto se reincorporó, se enteró que se había tomado la decisión ilegal y arbitraria de poner término a su jefatura, y en consecuencia a la asignación de responsabilidad, lo que responde a un acto de represalia por su declaración como testigo, y por el uso mismo de la licencia médica. Tal ignominia a todas luces produce una estado de perturbación en la psiquis de toda persona, frente a la angustia de verse privado de un recurso económico con el que se contaba, además de lo que implica a nivel familiar, el ser víctima de una represalia, por haber declarado en el juicio laboral iniciado por su pareja contra el Servicio de Salud Biobío. También denuncia vulnerada su garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, ya que en virtud del principio de im
Fallo
Por tanto, el director del Hospital de la Familia y la Comunidad de Nacimiento, habiendo asumido el cargo, tomó conocimiento de estas circunstancias, viéndose obligado a tomar una determinación, considerando las labores de supervisión y control que deben ejercer las jefaturas de Unidad, decidiendo dar por terminada su encomendación de funciones de jefe del Servicio de Maternidad, y por ende finalizar la percepción de la asignación de responsabilidad, para desempeñar exclusivamente sus labores clínicas como matrón, lo anterior se materializó a través de la Resolución Exenta N°REHN223, de 29 de mayo de 2023. Reconoce que en dicho acto administrativo el director omite, por error, indicar el fundamento de la precitada decisión, por lo que con fecha 17 de julio de 2023, y en mérito de sus facultades, dictó un nuevo acto administrativo, en el que se consignan los motivos y fundamentos que justifican el término a la encomendación de funciones de jefatura y por ende de la asignación de responsabilidad del recurrente, indicando que éste debe seguir desempeñando funciones clínicas como profesional matrón, dejando sin efecto la resolución anterior sobre la materia, la que fue notificada personalmente con fecha 18 de julio de 2023. En consecuencia, resulta forzoso concluir que no corresponde que el recurrente perciba el pago de la asignación de responsabilidad, desde el momento en que dejó de cumplir la labor de jefe de Servicio de Maternidad, en tanto deja de reunir uno de los requisit
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Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Juan Ignacio Sandoval Oyaneder, abogado, con domicilio en Avenida O’Higgins 650, oficina 502, comuna de Concepción, en representación de don Pablo César Chabur Morales, matrón, con domicilio en Leoncio Gallegos N°1470, comuna de Nacimiento, interponiendo Recurso de Protección en contra de don Cristian Andrés Quiroz Torrebla
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