JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ ANGELO ANDRES SEPULVEDA RODRIGUEZ

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de acuerdo a los antecedentes presentados ante esta Corte, los funcionarios que llevaron a cabo la orden de detención en contra del imputado Ángelo Andres Sepúlveda Rodríguez, cumplieron con la obligación de intimarla, de acuerdo a lo previsto en el artículo 135 del Código Procesal Penal, pues tal como consta de la página 4 del informe policial de detención, se cumplió con la orden de intimar cada de una de las actas, consignándose que el imputado se negó a firmar. 2.- Que, la circunstancia que la negativa del imputado a firmar las actas se haya consignado en el informe policial y no en las actas propiamente tales, no vicia la actuación cuestionada, por cuanto la obligación de registro no tiene una forma sacramental de cumplirse, bastando que la actuación policial conste en algún registro, como así se hizo. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 132, 132 bis y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 2967-2021, en cuanto declaró ilegal la detención del imputado Ángelo Andres Sepúlveda Rodríguez y, en su lugar se decide que, la detención practicada el 17 de agosto de 2023 se ajustó a derecho. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1190-2023.Penal.-

Fallo

se decide que, la detención practicada el 17 de agosto de 2023 se ajustó a derecho. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1190-2023.Penal.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a los antecedentes presentados ante esta Corte, los funcionarios que llevaron a cabo la orden de detención en contra del imputado Ángelo Andres Sepúlveda Rodríguez, cumplieron con la obligación de intimarla, de acuerdo a lo previsto en el artículo 135 del Código Procesal Penal, pues tal como co

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