1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARAYA/FÁBRICA DE MUEBLES MOBEL S.A.

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos autos RIT Nº O-3276-2021, RUC Nº 21-4-0339878-8, caratulados “Araya Araya, Williams y otros con Fábrica de Muebles Mobel S.A. y otra”, sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales y, a la vez, declaración de unidad económica o de único empleador. Por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, el magistrado don Gustavo Benavente Mora, acogió la demanda por despido injustificado, deducida por los actores, Luis Martínez Soto, Roberto López Fuentes y Williams Araya Araya y determinando que ambas demandadas, las empresas Comercializadora AC Ltda. y Fábrica de Muebles Mobel S.A., constituyen un único empleador, las condenó solidariamente al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, más la por años de servicios, aumentada esta última con el incremento legal, fijado en un 30 %, más el feriado adeudado a favor de cada uno de los tres demandantes. En contra de este fallo, la abogada Dennisse Díaz Duarte, en representación de la demandada, Fábrica De Muebles Mobel S.A., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales y ambas sustentadas en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en el primer motivo de invalidación en relación con los artículos 456 y 3 del Código del Trabajo y, en el segundo, a los artículos 454 N° 1, 161 inciso primero y 162, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día ocho del mes en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Previo al estudio de los dos motivos de nulidad deducidos por la empresa demandada, Fábrica de Muebles Mobel S.A., se advierte que el escrito recursivo contiene problemas en la formalización del mismo; en efecto, se plantean dos causales, las que si bien, se basan en el artículo 477 del Código del Trabajo, no se precisa por el recurrente si ellas se han interpuesto de manera conjunta o subsidiariamente, en los términos que lo mandata el inciso final del artículo 478 del mismo Texto laboral. Segundo: A mayor abundamiento, el desarrollo de cada una de las dos situaciones cuestionadas por el recurrente, es difuso, pues comienza cuestionando la aplicación del derecho en este caso, en cuanto el

Fallo

fallo determinó que ambas empresas demandadas constituyen un único empleador con respecto de los tres actores y, a continuación, ataca la decisión de que el despido de ellos es injustificado, lo cual se reafirma en el petitorio de su libelo, al solicitar a esta Corte que: “...“lo acoja en todas sus partes, declare, en lo principal, que la sentencia fue dictada con infracción de ley en los términos del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, dictación de sentencia definitiva con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con i) Los artículo 456 y 3 del Código del Trabajo; y ii) Los artículos 454 N° 1, 161 inciso primero y 162, todos del Código del Trabajo; influyendo estos vicio sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la declaración de unidad económica y la demanda de despido injustificado interpuesta, eximiendo a su vez a esta parte de la condena total de las costas.”. Tercero: En efecto, este planteamiento del recurrente no se condice con el pleito en sí mismo, pues éste, según se advierte de las presentaciones de la etapa de discusión, es de despido injustificado, cobro de prestaciones y de declaración de unidad económica y, en este mismo orden fue razonada por el juez de mérito en el fallo de marras; así, no es metódico el tratamiento del recurrente, de partir cuestionando la declaración de único empleador y, con posteriorid

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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos:  Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos autos RIT Nº O-3276-2021, RUC Nº 21-4-0339878-8, caratulados “Araya Araya, Williams y otros con Fábrica de Muebles Mobel S.A. y otra”, sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de

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