SIN INFORMACION

ELIASSAINT/SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana Julia Calderón Ossa, abogada, en favor de Widdalie Eliassaint, nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto al pronunciamiento sobre las solicitudes de reunificación familiar de fechas julio de 2019, marzo de 2020 y abril de 2021, por impedir dicha omisión, el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley N° 19.880. Refiere, que a pesar de haberse solicitado las de visa de residente temporario titular de reunificación familiar, aún no han aprobaron las mismas y tres ya fueron entregadas a los niños Angelot Cherimod, Jean Freslony Cherimond, Frenelson Cherimond, pero ya están vencidas. Añade que, en período de pandemia solicita al consulado de Chile en Haití ayuda mediante correo a cquinones@minrel.gob.cl, los días 27 de marzo del año 2020, 11 de noviembre de 2021 y el 28 de marzo de 2022, y a la cónsul María José González Quiroz también se le envió al puertoprincipe@consulado.gob.cl Afirma que el único funcionario que los atiende en el consulado de Chile en Haití es el guardia de seguridad, quien solo les indica que deben esperar el proceso, habiendo ya transcurrido más de dos años y tres años solicitando de nuevo sus visas para sus hijos menores de edad. Pide acoger el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, la recurrida Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó el rechazo de la acción. Alegó de manera preliminar la incompetencia de esta Corte, pues de la lectura del recurso se desprende que las personas respecto de las cuales se ha interpuesto, residen actualmente en Hai

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección constitucional deducido en favor de doña Widdalie Eliassaint y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº Protección-162205-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana Julia Calderón Ossa, abogada, en favor de Widdalie Eliassaint, nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto al pronunciamiento sobre las solicitudes de reunificación familiar de fechas julio de 20

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