JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

COMERCIAL EPULLEN LIMITADA C/ JUAN ANDRES HURTADO INFANTE

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

APROPIACION INDEBIDA (INCLUYE EL DEPOSITARIO ALZADO). ART. 470 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, el tratamiento de las medidas cautelares reales, en sede procesal penal, está contenido en los artículos 157 y 158, ambos del Código Procesal Penal, al indicar que, “Artículo 157.- Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el Ministerio Público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60. Del mismo modo, al deducir la demanda civil, la víctima podrá solicitar que se decrete una o más de dichas medidas”. “Artículo 158.- Recurso de apelación. Serán apelables las resoluciones que negaren o dieren lugar a las medidas previstas en este Título”. Como se puede apreciar, lo único que se exige es que se solicite al Juez de Garantía, por el Ministerio Público o la víctima, por escrito y, en lo demás, se remite a las reglas del Código de Procedimiento Civil sobre la materia, las cuales como es sabido permiten incluso conceder tales medidas precautorias, aun sin noticia a la parte en contra de la cual se decretan, concediéndose un plazo para notificarla o deducir la demanda, en su caso, situación esta última a la cual se refiere el Código Procesal Penal, al indicar que concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extiende hasta la oportunidad a que se refiere el artículo 60 del Código Procesal Penal, esto es en el plazo concedido para deducir la demanda civil en el proceso penal. En consecuencia, no se exige que exista formalización para la procedencia de una medida cautelar real. 2° Que, no obstante lo anterior, siguiendo las normas procesales civiles que regulan la concesión de medida

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1189-2023 Penal.

Fallo

se decide que: SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecisiete de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado Garantía de San Fernando, en causa RIT I-2819-2022, por compartir, en lo esencial, los fundamentos de la resolución en alzada. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1189-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, el tratamiento de las medidas cautelares reales, en sede procesal penal, está contenido en los artículos 157 y 158, ambos del Código Procesal Penal, al indicar que, “Artículo 157.- Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el Ministerio Público o la víctima podrán solicit

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