C/ CRISTIAN SEBASTIAN PACHA ROBLES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estos sentenciadores comparten los argumentos contenidos en la resolución impugnada, en cuanto al cumplimiento de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los cuales no se ven desvirtuados por la nueva declaración de la víctima. En cuanto a la necesidad de cautela, estima esta Corte que no existe una variación sustancial de los antecedentes respecto de aquellos que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva respecto del encartado, en términos tales que permitan morigerar la medida cautelar, sino que, por el contrario, el nuevo antecedente consistente en el embarazo de la víctima, refuerza su estado de vulnerabilidad, en los términos del inciso tercero del artículo 7° de la Ley 20.066, y por tanto, la necesidad de mantener un mayor resguardo de su integridad física y psicológica. A lo anterior debe sumarse que por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” y que en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional entre la que se destaca primeramente y a nivel de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, con posterioridad, y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará), en particular el artículo 7 en sus letras d) y f). Todo lo anterior permite a esta Corte estimar que no existen medidas cautelares de menor intensidad que permitan asegurar los fines del procedimiento, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONF
Fallo
por tanto, la necesidad de mantener un mayor resguardo de su integridad física y psicológica. A lo anterior debe sumarse que por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” y que en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional entre la que se destaca primeramente y a nivel de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, con posterioridad, y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará), en particular el artículo 7 en sus letras d) y f). Todo lo anterior permite a esta Corte estimar que no existen medidas cautelares de menor intensidad que permitan asegurar los fines del procedimiento, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, que decretó mantener la prisión preventiva del imputado Cristian Sebastián Pacha Robles, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Acordada con la prevención Ministra titular Sra. Sandoval, quien concurre a la decisión sin compartir las argumentaciones
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La Serena, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Siendo las 09:26 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Sergio Troncoso Espinoza, e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y la Abogada Integrante Señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en
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