DIEGO EDUARDO YEFE GROFF Y JORGE RAMIRO CERNA HENRIQUEZ CONTRA ANDRES ALEJANDRO VARGAS GALINDO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, el día 8 de junio del año en curso, comparecen DIEGO EDUARDO YEFE GROFF y JORGE RAMIRO CERNA HENRÍQUEZ, dueños de la empresa Servsolutions Spa, y deducen acción de protección en contra de ANDRÉS ALEJANDRO VARGAS GALINDO, por cuanto aquel ha incurrido en una conducta que califican como ilegal o arbitraria y que consiste en que los habría denostado públicamente a través de publicaciones en la red social Instagram. Explican que el día 6 de junio, el recurrente Cerna Henríquez recibió un mensaje de texto vía WhatsApp del recurrido, solicitando el pago de una supuesta deuda, porque había finalizado un contrato de trabajo el día 31 de marzo, pero respecto de lo cual indican se había pagado el finiquito en su totalidad. Luego el recurrido continúa enviando mensajes con amenazas, de que son sinvergüenzas, que los va a funar por deberle plata, que va a publicar sus nombres para que sepan qué tipos de personas son, y no trabajen con ellos. Luego, refieren que al pasar las horas, les llegan pantallazos de amigos y familiares, con las publicaciones hechas por el recurrido en Instagram, en que acusaba haber sido estafado por cerca de 3 millones de pesos por la empresa Servsolutions, y que ellos también lo habían estafado, siendo una conocida empresa del rubro pesquero. Señalan que con el paso de las horas, el recurrido realizó varias publicaciones, entre ellas algunas fotografías personales, con lo cual se ven afectados porque perjudica su imagen profesional, por lo que solicitan que el recurrido no continúe subiendo información y perjudicando su imagen, ya que afecta directamente a su área laboral. Acompañan al recurso: finiquito de contrato de trabajo del recurrido, 2 comprobantes de transferencias de dinero al recurrido, capturas de pantalla de publicaciones en redes sociales. A folio N° 10 y N° 14, se tuvo por notificado al recurrido. A folio N° 15, pese a la solicitud de cuenta del informe requerido y atendido el tiempo transcurrido sin que se hubi
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra ANDRÉS ALEJANDRO VARGAS GALINDO, quien en su red social Instagram, imputa que fue estafado por cerca de 3 millones de pesos por la empresa Servsolutions, y por Jorge Cerna y Diego Yefe, a los cuales también acusa de haber estafado a otra empresa del rubro pesquero. Además acompaña en sus publicaciones, fotografías de los recurridos, dueños de dicha empresa, indicando que estafaron incluso el MOP de Aysén. Segundo: Que el recurrido no evacuó informe, pese a encontrarse válidamente notificado de la acción deducida y de la petición de cuenta respecto de aquella. Tercero: Que de las capturas de pantalla acompañadas al recurso se desprende que el recurrido publicó en su cuenta de Instagram “petegol10”, fotografías de los recurrentes, su nombre y empresa a la cual representan, indicando que lo habrían estafado en casi 3 millones de pesos, y a otra empresa del rubro pesquero. Cuarto: Que los hechos antes descritos constituyen, a juicio de estos sentenciadores, una infracción al derecho a la protección de los datos personales y sensibles de los recurrentes, amparados por la Ley Nº19.628, al expresarse su nombre acompañado de sus fotografías, e individualizarse mediante información que conduce inequívocamente o con una alta probabilidad de certeza a la identidad de los actores así como a la empresa de la cual son dueños, sin que el recurrido se encuentre en alguna de las hipótesis que permiten el tratamiento de aquellos y naturalmente tienen la aptitud de vulnerar el derecho a la honra de éstos, en particular al imputarse hechos que resultan moralmente reprochables y constitutivos de delito, además de ser una conducta socialmente cuestionable, respecto de los cuales no se ha establecido responsabilidad penal. Así las cosas, aparece que las publicaciones reprochadas no tienen una finalidad informativa, sino que propenden a generar una afectación en la honra de los recurrentes, señalando simplemente que sería un dato de utilidad pública, ni tampoco existe un derecho a poder aclarar en forma alguna la veracidad de los dichos vertidos a su respecto, cuestiones todas que permiten concluir que en la especie se ha verificado la afectación a las garantías fundamentales que se denuncian en el libelo pretensor, por lo que la presente acción deberá ser acogida en el sentido que se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por DIEGO EDUARDO YEFE GROFF y JORGE RAMIRO CERNA HENRÍQUEZ, dueños de la empresa Servsolutions Spa, en contra de ANDRÉS ALEJANDRO VARGAS GALINDO sin costas. II.- Que en consecuencia, se ordena al recurrido eliminar las publicaciones efectuadas en relación a los recurrentes y la empresa Servsolutions Spa y abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas imputaciones sobre los hechos objetos de este recurso por las mismas redes sociales, de no haberse eliminado aquellas a esta fecha; y en lo sucesivo, abstenerse de verter expresiones de similar tenor en contra de los actores. Redacción a cargo del Ministro don Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. Rol Protección Nº 817-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, el día 8 de junio del año en curso, comparecen DIEGO EDUARDO YEFE GROFF y JORGE RAMIRO CERNA HENRÍQUEZ, dueños de la empresa Servsolutions Spa, y deducen acción de protección en contra de ANDRÉS ALEJANDRO VARGAS GALINDO, por cuanto aquel ha incurrido en una conducta que califican como ilegal o arbitraria y que consiste
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