2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NEUMAN/OZ NET SPA *

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de siete de febrero de dos mil veintitrés, notificada el día ocho del mismo mes y año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1695-2021, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido indirecto. Además, se rechazó la demanda subsidiaria de despido indirecto, declarando que la demandante asumirá las costas del juicio por haber resultado completamente vencida, regulándose prudencialmente las mismas en $1.000.000. Contra esa sentencia, la parte denunciante interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal única de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo Código. Argumenta que el juez a quo estimó que la parte denunciante no pudo acreditar la vulneración de sus derechos por un mal entendimiento de las declaraciones de los testigos presentados por su parte y la tergiversación de sus dichos. Agrega que tampoco se apreció la prueba documental, de la que es posible declarar la existencia y forma de pago de los bonos adeudados, tomando sólo en consideración la declaración de un miembro del directorio acerca de que el referido bono se pagaba en forma discrecional y que el correo incorporado y el acta de directorio de 31 de enero de 2020 sólo eran un referente. Precisa que tanto en el correo acompañado de 12 de febrero de 2020 enviado por don Álvaro Guell, y de la declaración de éste se dió cuenta del esquema de pago de dichos bonos, indicando expresamente que debe comunicarse a todos los ejecutivos, desconociendo así el sentenciador que todos los bonos se pagarían en base al mismo correo y no de manera discrecional. Menciona que en el análisis de la prueba se omitieron elementos básicos que debieron ser considerados para haber aplicado de manera adecuada las reglas de la sana crítica, lo que habría permitido al sentenciador arribar a la conclusión de acoger la demanda de autos, configurándose la infracción denunciada. Solicita que se acoja su recurso y conforme la petición concreta se declare la nulidad de la sentencia recurrida y en definitiva se acoja su denuncia de tutela y la demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones; y, en el evento de no acogerse por esta Corte, se considere el motivo plausible para litigar de la parte denunciante y no se la condene al pago de las costas del juicio. SEGUNDO: Que, como se ha razonado por esta Corte en innumerables ocasiones, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto y extraordinario cuyo objeto, según sea la causal invocada, es asegurar sentencias judiciales ajustadas a la ley, como refrendan las causales que lo hacen procedente contenidas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. En consecuencia, no corresponde a su objeto efectuar una revisión del conflicto ni de la decisión impugnada, sino sólo de la concurrencia de la causal jurídica de impugnación. Así, para anular el

Fallo

fallo que se revisa, se ha invocado como única causal la del artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456, ambos del Código ya referido, esto es, por haber sido pronunciado con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de sana crítica. En consecuencia, esta Corte se abocará a revisar si concurre tal infracción examinando el razonamiento del sentenciador del grado frente a la norma legal sobre apreciación de la prueba en el tipo de juicio de que se trata. TERCERO: Que, de esa manera, la causal de nulidad que autoriza el artículo 478 b) del Código del Trabajo, dice relación con la razonabilidad de la sentencia, pues al exigir la ley la valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, entendida ésta como el conjunto de reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación al tiempo y al lugar, estables y permanentes en razón de los principios en que debe de apoyarse, ella no puede contradecir los parámetros que la conforman: los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, que constituyen las bases de un correcto razonamiento; debiendo tratarse, por consiguiente, de una infracción manifiesta, fundándose en hechos desprovistos de todo sustento en la prueba no siendo posible entender, a la luz de la lógica, la decisión adoptada. CUARTO: Que, en tal sentido, el tribunal consigna latamente las probanzas rendidas en los considerando

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de siete de febrero de dos mil veintitrés, notificada el día ocho del mismo mes y año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1695-2021, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido indirecto. Además, se rec

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