SIN INFORMACION

CORPORACIÓN MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD/FERNÁNDEZ

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1º) Que comparece el abogado Rodrigo Flores Osorio en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 18 de abril de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en la causa de cobranza C-8-2022, que denegó la apelación respecto de la resolución que exhortó para el embargo de bienes que a su juicio eran inembargables, arguyendo que aquella era improcedente por el artículo 8° de la Ley 17.322. Funda su recurso en que sería procedente la apelación por lo previsto en el artículo 465 del Código del Trabajo en relación al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque se trataría de una resolución que se pronuncia sobre la embargabilidad de un bien. Agrega que la causa no tiene como objetivo el pago de cotizaciones previsionales, sino el cumplimiento de una sentencia con diversas prestaciones, por lo que la referencia normativa de la resolución es errada. Alega que existe el derecho a la segunda instancia, y su parte se ve agraviada por la denegación del recurso, por lo que pide se le conceda la apelación denegada. Solicitada orden de no innovar, fue denegada y se pidió informe al tribunal recurrido. 2º) Que, informa el tribunal recurrido señalando que si bien en la resolución cuestionada, se invoca erradamente el artículo 8° de la ley N°17.322 para rechazar la apelación, no obstante ello, tal decisión se ajustó a la literalidad de lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, según el cual, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, no encontrándose la resolución impugnada en esa hipótesis. 3º) Que, se debe asentar en primer lugar el hecho que la causa en que incide el recurso se inició para cobrar compulsivamente las indemnizaciones a que fue condenada la recurrente Corporación Municipal de Ancud, en su calidad de empleadora, en la sentencia definitiva dictada en la causa O-5-2019 tramitada

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 465, 470 y 472 del Código del Trabajo y artículos 3, 186 y siguientes y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho ingresado a folio N° 1, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. Rol Laboral-Cobranza Nº 208-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Visto: 1º) Que comparece el abogado Rodrigo Flores Osorio en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 18 de abril de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en la causa de cobranza C-8-2022, que denegó la apelación respecto de la resolución que exhortó para el embargo de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica