C/ JUZGADO DE GARANTÍA DE GRANEROS
Rol
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
INFRACCION NORMAS INHUMACIONES Y EXHUMACIONES . ARTS.320, 321, Y 322.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 19 de agosto del año en curso, comparece doña Marta Herrera Seguel, abogada, en representación de don Santiago Aquiles Gárate Espinoza, Alcalde la I. Municipalidad de Mostazal, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 16 de agosto 2023, que no dio lugar al recurso de apelación deducido por su parte, la que buscaba impugnar la resolución dictada en audiencia de fecha 14 de agosto 2023, en donde se resolvió acoger la solicitud de la querellante y ordenó eliminar a su parte como querellante en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Graneros, bajo el Rit 2180– 2022, sobre exhumaciones ilegales acontecidas en el cementerio municipal de San Francisco de Mostazal. Funda su recurso en que su parte con fecha 27 de noviembre 2022 (fue el 25 de noviembre del 2022), dedujo querella criminal en contra de quienes resulten responsables por el delito de exhumación ilegal, la que con fecha 28 de noviembre de igual año, fue acogida a tramitación, es decir, declaró admisible la querella de nuestra parte, quedando la misma firme. Indica que el abogado de la parte querellante, representada por el abogado Pedro Díaz, mediante presentación de fecha 31 de julio 2023, (fue el 1° de agosto 2023) solicitó la eliminación de su representada en el proceso, fundado en que alcalde representando a la Ilustre Municipalidad de San Francisco de Mostazal, no tiene legitimación activa en este delito, más bien tiene responsabilidad, ya que es el municipio el responsable de lo ocurrido en el cementerio municipal de dicha ciudad, por lo que no puede tener la calidad de querellante y menos como actor en esta causa, dicha presentación fue resuelta con igual fecha y se citó a las partes a audiencia, para debatir la solicitud del querellante, para el día 14 de agosto del actual. Expresa que, asumió el patrocinio de la presente causa, con fecha 02 de agosto en curso, vale decir, una vez dictada y notificada la resolución
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho intentado por la abogada Marta Herrera Seguel, en contra de la resolución de 16 de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros en la causa RIT 2180-2022, en cuanto declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la abogada en representación de la querellante Ilustre Municipalidad de San Francisco de Mostazal, en contra de la resolución dictada en audiencia con fecha 14 de agosto del 2023, que ordenó eliminar como parte querellante a la Municipalidad de San Francisco de Mostazal y, en consecuencia, se declara admisible dicho recurso de apelación, el que se concede en el solo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Graneros a fin de que éste remita los antecedentes necesarios para conocer el recurso de apelación concedido. Déjese copia de la presente resolución en los autos en los que incide el presente recurso. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte Penal N°1185-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 19 de agosto del año en curso, comparece doña Marta Herrera Seguel, abogada, en representación de don Santiago Aquiles Gárate Espinoza, Alcalde la I. Municipalidad de Mostazal, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 16 de agosto 2023, que no dio
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