AZUAJE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
20139-2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós, con declaración que la recurrida, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por rechazar el recurso interpuesto teniendo presente: 1° Que es requisito esencial para acoger un recurso de esta naturaleza la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que perturbe, prive o amenaza a la actora del ejercicio de alguno de los derechos señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2° Que el artículo 31 de la Ley N° 19.880 dispone que, en el caso de que una solicitud de iniciación no reúna todos los requisitos exigidos para dar comienzo a su tramitación, “se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”. 3° Que no se discute en este causa que, al momento de solicitar su permanencia definitiva, el recurrente debía acompañar la documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos para obtenerla, entre ellos, el certificado de antecedentes penales de su país de origen y que no los acompañó en dicha oportunidad. Tampoco es materia de discusión el hecho de habérsele otorgado el plazo legal para cumplir con dicha exigencia y que no la cumplió en tiempo y forma. 4° Que, además, consta en este expediente que la obtención de tal certificación en su país de origen no era imposible para la recurrente, y no existen antecedentes de que —antes de iniciar la solicitud desistida, al momento de presentarla y durante su tramitación— la hubiera solicitado y se le hubiese denegado, de modo que no puede atribuirse a la autoridad n
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Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós, con declaración que la recurrida, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notifi
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