CORPORACIÓN MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD
Rol
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1º) Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 19 de abril de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza C-1-2023, que denegó la apelación respecto de la resolución que rechazó la objeción de una liquidación emitida en esos autos, arguyendo que aquella era improcedente en virtud de lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322. Funda su recurso en que existiría norma especial que concede el recurso, citando al efecto lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo, motivo por el cual el juez resolvió erradamente al fundar su resolución en el artículo 472 del citado cuerpo legal. Señala que además la resolución es errada porque se refiere al artículo 8 de la ley 17.322, y ello es equivocado porque no es causa de cobranza previsional sino de cobranza laboral. En segundo término, alega que sería procedente la apelación por lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo en tanto concede dicho recurso contra las resoluciones que fijen liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, por lo que pide se le conceda la apelación denegada. Solicitada orden de no innovar, fue denegada y se pidió informe al tribunal recurrido. 2º) Que, informa el tribunal recurrido señalando que la resolución apelada y que fue denegada, corresponde a aquella que ordenó el embargo respecto de la cuenta corriente del ejecutado, y que no se dio lugar a la apelación intentada por la ejecutada, por considerarla improcedente en los términos del artículo 8° de la ley N°17.322, al no estar dentro de los presupuestos que dicha norma contempla. 3º) Que, se debe asentar en primer lugar el hecho que la causa en que incide el recurso se inició para cobrar compulsivamente las indemnizaciones a que fue condenada la recurrente Corporación Municipal de Ancud, en su calidad de empleadora, en la sentencia defin
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 465, 470 y 472 del Código del Trabajo y artículos 3, 186 y siguientes y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho ingresado a folio N° 1, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. Rol Laboral-Cobranza Nº 212-2023.-
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Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Visto: 1º) Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 19 de abril de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza C-1-2023, que denegó la apelación respecto de la resolución que rechaz
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