GUERRERO/ATTON EL BOSQUE S.P.A.
Rol
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-408-2022, se acogió la demanda interpuesta, declarando justificado el despido indirecto materializado por el demandante el 21 de diciembre de 2021. Se declaró, además, que la demandada quedó obligada al pago de las prestaciones que se detallan en los literales a) al e) del resolutivo Nº 1 de la sentencia, sumas a pagar con reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada, regulándose prudencialmente en $500.000. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad invocando en lo principal y de manera conjunta las siguientes dos causales: la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº 4 en cuanto extrapetita sobre el despido indirecto; y exactamente la misma causal y referencia normativa respecto de las prestaciones de horas extraordinarias y feriado legal y/o proporcional; y, sólo en lo que atañe a esto último, en subsidio, la causal del artículo 478 letra b). En subsidio de aquellas dos causales, por último, impetra la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación con artículo 459 Nº 4 sólo en lo relativo a la base de cálculo para efectos indemnizatorios del artículo 172. Todas las normas citadas precedentemente, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, la omisión de requisitos de la sentencia en relación con el artículo 459 N°4 del mismo Código, por haber no haber analizado toda la prueba rendida e incurrido en el vicio de extrapetita por incongruencia en lo que dice relación con la demanda de despido indirecto. Previa exposición de antecedentes del proceso, el recurrente argumenta que el sentenciador incurre en la causal al no analizar toda la prueba rendida, puesto que los medios probatorios incorporados dan cuenta que no existió una modificación unilateral del contrato de trabajo del demandante, al existir sendos anexos de contrato de trabajo suscritos por el actor que dan cuenta de la aceptación de la modificación del mismo. Añade que la afirmación contenida en el considerando 7º de la sentencia, es extraída en forma parcial de la declaración rendida por el absolvente, el que reconoció la modificación del turno nocturno, pero en ningún caso que ella fuera una imposición del empleador y, consecuentemente, un incumplimiento grave. Indica que lo expuesto se ratifica con el registro de asistencia que, además, dan cuenta que dicha modificación de común acuerdo no se extendió por el período señalado en la demanda; así como critica un análisis defectuoso cuando el sentenciador cita un anexo de contrato que no se relaciona con la materia juicio. Afirma que, de haberse analizado toda la prueba rendida, necesariamente se habría concluido que la modificación se produjo por un tiempo acotado y que no dice relación con la causal de despido invocada; y que respetó el horario de colación. Señala que de igual forma se incurre en la causal alegada al haber infringido el sentenciador el principio de congruencia al extenderse a puntos que no fueron sometidos a su decisión. Sostiene, previa referencia a la doctrina en cuanto a lo que se ha entendido por el principio de congruencia procesal, que el sentenciador lo ha infringido al extenderse a puntos que no han sido sometidos a su decisión, en particular al estimar que la parte demandante habría acreditado el tercer incumplimiento que se reprocha a la recurrente, esto es, el no pago de las horas extraordinarias, lo que no fue alegado por la parte demandante en los términos expuestos en el fallo. Finaliza exponiendo que, si el sentenciador hubiere tenido en consideración la prueba acompañada y se hubiera limitado a resolver conforme a lo expuesto en los escritos de demanda y contestación, hubiese concluido que no se configuran los incumplimientos que fundan el despido indirecto del actor. SEGUNDO: Que, conjuntamente a la anterior, se alega la causal contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº 4, ambos del Código del Trabajo, fundada en que el sentenciador no analizó toda la prueba rendida y expresa el razonamiento para determinar el monto de condena por concepto de feriado legal y propo
Fallo
fallo impugnado y que esta Corte examinará ut infra. (considerando 8º). SÉPTIMO: Que, no obstante los graves defectos formales ya expuestos y que determinan la improcedencia de cuatro de las causales del recurso, sólo a mayor abundamiento esta Corte abordará los supuestos vicios denunciados en ellas. Así, el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 de ese Código y, por su parte, el N° 4 de este último exige a la sentencia contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación; pero, además, el artículo 478 referido hace procedente la nulidad cuando el fallo otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Que, de lo postulado en el recurso y para su adecuado análisis, es pertinente recordar que la finalidad de las causales de nulidad que se invocan es verificar el cumplimiento de dos requisitos formales exigidos por la ley a una sentencia, en la especie, que analice toda la prueba rendida y que se atenga a los términos de la litis; circunstancias que se procede a examinar enseguida. Que, primeramente, ha de consignarse que de la lectura del fallo en revisión, aparece que el juez no sólo no soslaya las pruebas rendidas y que enumera en el considerando 4º del fallo, por lo que el re
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-408-2022, se acogió la demanda interpuesta, declarando justificado el despido indirecto materializado por el demandante el 21 de diciembre de 2021. Se declaró, además, que la de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica