MURILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
19070-2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veinte (diecinueve) de mayo de dos mil veintidós. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre al fallo, acogiendo el recurso interpuesto, pero sin la imposición de un plazo determinado para resolver la solicitud de la recurrente que, a su entender, debe seguir el orden que para todos los casos similares la propia administración ha determinado previamente, sin discriminación ni preferencias. Hace presente que, para concurrir al fallo que acoge el recurso ha tenido en consideración que, a diferencia de aquellos supuestos en que los recurrentes no han cumplido las exigencias que corresponden a sus solicitudes al momento de presentarlas o dentro del plazo establecido por el artículo 31 de la Ley N° 19.880, en este caso el recurrido no ha otorgado dicho plazo, otorgamiento que le era imperativo, pues la ley señala que ante solicitudes incompletas “se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos”, de modo que ha incurrido en un acto ilegal cuya consecuencia —el rechazo de la solicitud del recurrente y la orden de abandono del país— afecta sus derechos constitucionalmente protegidos en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19.070-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con permiso.
Fallo
fallo que acoge el recurso ha tenido en consideración que, a diferencia de aquellos supuestos en que los recurrentes no han cumplido las exigencias que corresponden a sus solicitudes al momento de presentarlas o dentro del plazo establecido por el artículo 31 de la Ley N° 19.880, en este caso el recurrido no ha otorgado dicho plazo, otorgamiento que le era imperativo, pues la ley señala que ante solicitudes incompletas “se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos”, de modo que ha incurrido en un acto ilegal cuya consecuencia —el rechazo de la solicitud del recurrente y la orden de abandono del país— afecta sus derechos constitucionalmente protegidos en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19.070-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veinte (diecinueve) de mayo de dos mil veintidós. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre al fallo, acogiendo el recurso interpuesto, pero sin la imposición de un plazo determinado para resolver la solicitud de la recurrente que, a su entender, debe seguir el orden que para todos los casos
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