MP. C/ REINALDO ALEXANDER OLIVARES SALINAS.
Rol
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso RIT 107-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veintisiete de junio del presente año, dictada por la Sala constituida por los jueces doña Ana María Vega Ramírez, doña Jessica Cofre Hidalgo y doña Sylvia Alvarado Estay, se condenó Reinaldo Alexander Olivares Salinas, a las siguientes penas: Seis años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito de lesiones graves a carabinero en el ejercicio de sus funciones, en grado consumado, acaecido el 15 de junio de 2021, en la comuna de Melipilla, y cien días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, en grado consumado, hecho acaecido el 15 de junio de 2021, en la comuna de Melipilla. Que por su extensión las penas impuestas, no procede su sustitución, por lo que deberá cumplirlas de manera efectiva y se le eximió del pago de las costas de la causa al condenado. Contra el aludido fallo la abogada defensora penal público doña María Ávila Bravo, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia se habría omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal. Con fecha diecinueve de julio del actual, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia correspondiente para su conocimiento. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en relación a la causal invocada, la parte recurrente sostiene que la sentencia apreció de manera deficitaria la prueba rendida en juicio, no pudiendo superar la presunción de inocencia, pues el Tribunal estableció la ocurrencia del delito de lesiones graves a carabinero en el ejercicio de sus funciones y porte ilegal de arma cortante o punzante, atribuyéndole participación a su representado como autor de estos ilícitos, en función de apreciaciones que, desde su punto de vista, de la reproducción del razonamiento, no pueden generarse una explicación, o un lector imparcial pueda darle un entendimiento, por lo que los sentenciadores habrían incurrido en una errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto habrían infringido los principios de la lógica, específicamente el principio de Razón Suficiente. Señala que, citando a la autora Victoria Iturralde, que “no hay aplicación del derecho sin justificación, y que sólo puede mostrarse que una decisión judicial está justificada si ofrece las razones en apoyo de la misma. De aquí que la decisión de motivar las sentencias no sea únicamente legal (artículos 297 y 342 letra c y d del Código Procesal), sino que deriva de la idea misma de jurisdicción y de su ejercicio en los estados democráticos, (como el nuestro, artículo 4º y 5º de la Constitución) donde no pueden desligarse las ideas de jurisdicción y motivación”. Refiere que la infracción se produjo al establecerse que su representado tuvo participación en los hechos, los cuales estarían plenamente probados. Así, el nexo entre el hecho base y el hecho en consecuencia que se da por probado debe ser coherente, lógico y racional, por ello es que el citado artículo 297 obliga a estarse a la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, de tal manera fundado que permita la reproducción del razonamiento utilizado para arribar a las conclusiones. Agrega, que el tribunal se ha hecho cargo parcialmente de la prueba rendida, de manera tal, que de haber analizado cada uno de los medios de prueba en su integridad, no habría llegado al asentamiento de hechos contenido en el
Fallo
fallo la abogada defensora penal público doña María Ávila Bravo, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia se habría omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal. Con fecha diecinueve de julio del actual, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia correspondiente para su conocimiento. Con lo oído y considerando: Primero: Que, en relación a la causal invocada, la parte recurrente sostiene que la sentencia apreció de manera deficitaria la prueba rendida en juicio, no pudiendo superar la presunción de inocencia, pues el Tribunal estableció la ocurrencia del delito de lesiones graves a carabinero en el ejercicio de sus funciones y porte ilegal de arma cortante o punzante, atribuyéndole participación a su representado como autor de estos ilícitos, en función de apreciaciones que, desde su punto de vista, de la reproducción del razonamiento, no pueden generarse una explicación, o un lector imparcial pueda darle un entendimiento, por lo que los sentenciadores habrían incurrido en una errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto habrían infringido los principios de la lógica, específicamente el principio de Razón Suficiente. Señala que, citando a la autora Victoria Iturralde, que “no hay aplicación del derecho sin justificación,
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San Miguel, a veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes ingreso RIT 107-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veintisiete de junio del presente año, dictada por la Sala constituida por los jueces doña Ana María Vega Ramírez, doña Jessica Cofre Hidalgo y doña Sylvia Alvarado Estay, se condenó Reinaldo Alexander Olivares Salinas, a las sig
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