/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Juan Ricardo Alvarado Coloma, domiciliado en calle general Mackenna 593, oficina 902, Temuco, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Roberto Carillan Huentelen, quien actualmente se encuentra privado de libertad, debido a que por resolución de fecha 22 de julio del 2023, del Juzgado de Garantía de Temuco, confirmada por I. Corte de Apelaciones de Temuco, con infracción del artículo 140 y siguientes del C.P.P. De esta manera y a través de la presente acción, solicita se declare la ilegalidad de la resolución impugnada y disponga su inmediata libertad, decretando las medida pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. Entrega detalles de la formalización de la investigación por el delito de desacato, reproduciendo los hechos que son materia de la investigación penal. Reproduce normas de carácter interno como otras de rango internacional, que estima infringidas. Doña Cecilia Aravena López y don Oscar Viñuela Aller, Ministra Titular y Fiscal Judicial de la Iltma. Corte de Apelaciones, respectivamente, informan entregando detalles de la causa. Señalan que por resolución de 31 de julio de 2023 dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, en el rol Penal 890-2023, se confirmó lo resuelto en causa Ruc 2300765264-K, RIT 4591-2023, mediante la cual se impuso prisión preventiva al amparado. Manifiestan que efectivamente el amparado Roberto Carillán Huentelen se encuentra formalizado por los delitos de desacato, amenazas y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en calidad de autor. Agregan que con fecha 22 de julio de 2023, se realizó audiencia de control de detención decretándose su prisión preventiva, medida cautelar que se mantuvo mediante la resolución recurrida de amparo. Explican que en contra de la resolución antes señalada, la defensa del imputado interpuso recurso de apelación que fue conocido el día treinta y uno de julio de dos mil veintitrés por la Prime
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el hecho que funda el presente recurso, según lo describe la parte recurrente está constituido por el pronunciamiento de la resolución que confirma de la prisión preventiva, de quien ha sido formalizado por diversos delitos en relación a violencia intrafamiliar. SEGUNDO: Que según dan cuenta en su informe los recurridos, la razón de la privación de libertad del recurrente, obedece a la suficiencia de antecedentes aportados por el ente persecutor en contraste con la nula aportación de la defensa. TERCERO: En lo concerniente a la confirmación de la prisión preventiva de la parte recurrente, no se puede afirmar que se trate de una actuación ilegal o inconstitucional. En efecto, estamos frente a una persona que ha sido formalizada por delitos, respecto de los cuales, los jueces han estimado necesario confirmar la prisión preventiva por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. En este escenario no se avizora elemento de análisis que permita soslayar la afectación de la garantía constitucional que contempla en artículo 19 N° 7 de la Constitución. CUARTO: Con todo, se advierte que la intervención de los jueces, al decretar la prisión preventiva, estuvo ajustada al procedimiento legal correspondiente y que la defensa hizo uso del derecho legalmente establecido, de apelar de la resolución que decretó la medida cautelar del artículo 140 del Código Procesal Penal. QUINTO: Que conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción constitucional de amparo está consagrado para efectos de ser ejercido por todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes. Que, de acuerdo el mérito de los antecedentes, las fundamentaciones antes esgrimidas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del recurso de amparo, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Roberto Carillan Huentelen. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-204-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado don Juan Ricardo Alvarado Coloma, domiciliado en calle general Mackenna 593, oficina 902, Temuco, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Roberto Carillan Huentelen, quien actualmente se encuentra privado de libertad, debido a que por resolución de fecha 22 de julio del 2023, d
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