JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

JOSE ALEJANDRO LUENGO LUENGO (ISS FACILITY SERVICES S.A. Y OTRO)

Rol

15436-2022

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don David González García, abogado, en representación del demandante don José Luengo Luengo, en autos sobre despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Primera sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, ministro señor Rafael Andrade Díaz y ministra señora Margarita Sanhueza Núñez por cuanto –en su parecer- dictaron con falta y abuso grave la resolución de 13 de mayo de 2022, que confirmó la de primera instancia que declaró la caducidad de la acción despido indebido, citando a audiencia de juicio respecto de las demás prestaciones deducidas. Explica que al resolver la magistratura no respetó la regulación que al efecto dispone el artículo 8 de la Ley N° 21.226, que prorrogó los plazos de caducidad y prescripción en hasta cincuenta días hábiles después de terminado el estado de excepción constitucional por catástrofe, cuestión que faculta la plena vigencia de la acción interpuesta, ya que se encontraba dentro de plazo legal. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, el tribunal señaló que la discusión planteada dice relación con el cómputo del plazo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 21.226 en relación al artículo 168 del Código del Trabajo, y que los

Fundamentos

motivos que se tuvieron para confirmar lo actuado por el juez de especialidad se encuentran latamente detallados en la resolución impugnada. Agregó que se trata de un asunto de interpretación de la ley en el que el quejoso sostiene una particular opinión de la cual se discrepó, sin que esto pueda ser considerado una falta a los deberes y mucho menos una conducta abusiva. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida -al decidir como lo hizo- haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que hizo de las normas que regulan la procedencia de la caducidad de la acción de despido indebido. Sexto: Que al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente esta Corte, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo el tribunal en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquella, a menos que sea caprichosa o arbitraria, cuyo no es el caso, razón por la cual, el presente arbitrio debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Primera sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, ministro señor Rafael Andrade Díaz y ministra señora Margarita Sanhueza Núñez. Se previene que las ministras señoras Muñoz y Gajardo concurren al rechazo del recurso de queja teniendo, además, en consideración: 1°.- Que, del examen de los antecedentes obtenidos del sistema computacional se advierte que: a).- El 8 de febrero de 2022 el quejoso interpuso demanda por despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de ISS Facility Services S.A. y otro. En dicho libelo manifestó que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 24 de agosto de 2020 y que se le puso término a la relación laboral el 24 de agosto de 2021. b).- Al proveer la demanda el tribunal resolvió que el demandante fue desvinculado el 24 de agosto de 2021 y que interpuso las acciones el 8 de febrero de 2022, por lo que conforme lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo y 8 de la Ley N° 21.226, declaró la caducidad de la acción de despido indebido y citó a audiencia preparatoria de juicio para conocer de las otras materias objeto del juicio. c) Con fecha 13 de mayo de 2022 los recurridos confirman la resolución en alzada. 2°.- Que para una adecuada resolución

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que don David González García, abogado, en representación del demandante don José Luengo Luengo, en autos sobre despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Prime

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica