JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE HUALAIHUE

GUZMÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALAIHUE

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos como se hace en el petitorio del recurso de autos. TERCERO: Que, además y atendido el tenor del recurso de nulidad de la especie, quien lo deduce alega que la circunstancia de haber tenido por acreditado el despido que la actora dice haber sufrido, constituye una errada valoración de la prueba, no obstante advertirse de la resolución que fijó los hechos a probar en la causa, tal cual consta del

Fundamentos

considerando tercero de la sentencia sub lite, que la existencia del despido no fue objeto de prueba y que tal circunstancia no se recurrió por quien ahora alega nulidad del fallo, por lo que la improcedencia de pretender que la prueba rendida se valorara en base a tal circunstancia, resulta evidente para estos sentenciadores. CUARTO: Que, consta asimismo del análisis de la sentencia recurrida, que esta cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en particular con el análisis ordenado por la regla cuarta de tal norma, la que precisamente supone infringida quien recurre, toda vez que en los considerandos cuarto y quinto del

Fallo

fallo recurrido se detalla toda la prueba rendida por las partes y en los considerandos séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo razona y establece las conclusiones fácticas a las que arriba, en base a la prueba que fue rendida en la causa, resolviendo toda la controversia planteada en el proceso. Por estos motivos y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477, 478 letra e), 459, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por Braulio Sanhueza Burgos, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintidós, dictada por doña Carolina Andrea Norambuena Barrales, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Hualaihué, en causa RIT O-3-2022, sentencia que en consecuencia no es nula. Regístrese, comuníquese e incorpórese al sistema. Redacción del abogado integrante don Ernesto Manuel González Barría No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. Rol Corte N° 335-2022 Laboral

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. En autos sobre nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones, tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué con el RIT O-3-2022, comparece el abogado Braulio Sanhueza Burgos, en representación de la parte demandada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el

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