JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

C/ FABIAN ALBERTO AGUERO AGUERO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y teniendo presente. El mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando que el encausado había sido apercibido a dar estricto cumplimiento a la pena sustitutiva en al menos tres oportunidades, específicamente en las audiencias de fechas 26 de octubre de 2021, 12 de enero de 2022 y 5 de febrero de 2023, pese a lo cual persistió en reiterados incumplimientos a la reclusión parcial nocturna domiciliaria concedida. Entendiendo, asimismo, que las razones laborales aducidas por el penado no constituyen suficiente justificación, puesto que nada se acreditó sobre el particular y tampoco permite explicar las salidas durante las horas de la noche; con todo, tampoco es posible considerar las razones laborales como un elemento que exima del cumplimiento de las penas impuestas. En tal orden de ideas, cabe concluir que el condenado ha incurrido en la causal de revocación de la pena sustitutiva prevista en el artículo 25 N°1 de la Ley N°18.216 debido a los reiterados incumplimientos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 37 inciso 2° de la Ley N°18.216 y en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha catorce de junio del año en curso, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria impuesta al sentenciado Fabián Alberto Agüero Agüero. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Ernesto González Barría. Devuélvase. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. Rol Penal N°668-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y teniendo presente. El mérito de los antecedentes, considerando que el encausado había sido apercibido a dar estricto cumplimiento a la pena sustitutiva en al menos tres oportunidades, específicamente en las audiencias de fechas 26 de octubre de 2021, 12 de enero de 2022 y 5 de febrero de 2023, pese a lo cual persistió en

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