TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

MP C/ RICARDO ARIEL MILLAS VILLARROEL

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

FALSIFICACION DE BILLETES (ART. 64 LEY ORGANICA BANCO CENTRAL. ART.59.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en esta causa Rit N° 76-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, por sentencia de tres de julio del año en curso se condenó a Ricardo Ariel Millas Villarroel a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias, comiso de los instrumentos y efectos del delito, como autor del delito de hacer circular billetes falsos, perpetrado en Cauquenes el 29 de octubre de 2022; se lo liberó del pago de las costas y no se le otorgó ninguna pena sustitutiva. Segundo: Que la defensa del imputado solicitó la nulidad del

Fallo

fallo y del juicio oral, para que se realice uno nuevo ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. Se funda en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo normativo. En lo central de su arbitrio indica que: “De conformidad al considerando octavo de la sentencia recurrida, en el punto que refiere a la declaración del testigo - víctima este manifiesta. “Lo citaron a este juicio, por lo que pasó, que le pagaron un serrucho verde, le pagaron con un billete de $20.000 malo, ahí la gente como le ayuda, le dijeron que estaba malo. En $5.000 vendió lo que le compraron, el billete que le entregaron era de $20.000, le dio vuelto de $15.000. Esa vez vendió un serrucho chico, se dio cuenta que el billete estaba malo (...)” “. Él se quedó en su puesto y otros lo siguieron y lo agarraron más arriba” Es importante tener en consideración la continuidad que habrían tenido los testigos respecto al supuesto responsable, ya que todo habría ocurrido en el mismo instante y lugar. Llama la atención que en la propia declaración de la víctima, debido a que esté reconoce que no podría determinar quién le pagó el serrucho, y que se lo habrían pagado con $5.000.- Es relevante también la referencia al testigo que no asiste al juicio y quien supuestamente habría visto al que le habría pagado con el billete falso, además este testigo habría sido quien detiene al Sr Millas Villarroel, respecto a este punto la víct

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Talca, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en esta causa Rit N° 76-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, por sentencia de tres de julio del año en curso se condenó a Ricardo Ariel Millas Villarroel a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias, comiso de los instrumentos y efectos del delito, como

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