ARENAS/VILDÓSOLA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece el abogado don Iván González Navarrete, en representación de don René Carlos Arenas O´Ryan, quien interpone recurso de hecho contra la resolución dictada por don Franklin Vildósola Saavedra, en su calidad de juez sustanciador de la Tesorería Regional. Explica que, ante la inactividad del Servicio de Tesorerías por un tiempo superior a 3 años, solicitó la declaración de abandono del procedimiento, lo que fue rechazado por el juez sustanciador; razón por la que interpuso la correspondiente apelación, sin embargo, ésta fue denegada. Al respecto, aduce que los actos que ejecuta el Tesorero como juez sustanciador no son de carácter administrativo, sino que judicial, refiriendo que los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias se encuentran regulados en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, lo que se determina por la simple aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil, del Código Tributario y el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Pide se resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que, en su informe, el juez sustanciador señala -en lo pertinente- que la apelación del recurrente fue desestimada por improcedente, ya que el Título V del Libro III del Código Tributario es el que regula el cumplimiento de los procesos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, no previendo una apelación. Asimismo, hace presente que dichas normas se remiten supletoriamente a lo dispuesto en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, el que tampoco prevé el recurso de apelación en cuestión. Por otro lado, indica que como el derecho procesal es de orden público, debe ser interpretado restrictivamente, por lo que no procede la apelación contra las resoluciones dictadas por el Tesorero Regional en su carácter de Juez Sustanciador respecto del incidente de autos. Insta por el rechazo del recur
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso”.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 2 y 168 y siguientes del Código Tributario; y artículos 158, 186, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho y, en consecuencia, se ordena al Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos conceder la apelación denegada por resolución de fecha 20 de diciembre de 2022, debiendo elevar los autos con todos los antecedentes necesarios para el conocimiento y fallo de la apelación. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Ernesto González Barría. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. Rol Civil Nº1436-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece el abogado don Iván González Navarrete, en representación de don René Carlos Arenas O´Ryan, quien interpone recurso de hecho contra la resolución dictada por don Franklin Vildósola Saavedra, en su calidad de juez sustanciador de la Tesorería Regional. Explica que, ante la inactividad de
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