JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

CARPINELLI/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO - MOP

Rol

12114-2022

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que no hizo lugar a la demanda de despido injustificado, accediendo únicamente en lo referido al cobro de prestaciones, condenando a la demandada a pagar la indemnización especial del artículo 163 inciso 3° del Código del Trabajo, y la compensación del feriado legal y proporcional, sin costas. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que de la lectura del recurso se aprecia que no contiene una materia de derecho determinada que someta al conocimiento de esta Corte, toda vez que, por una parte, señala que busca establecer «si la causal legal de termino de contrato de trabajo de “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, al ser una causal objetiva, sólo puede ser invocada por el empleador cuando efectivamente cesen las labores o servicios para los cuales fue contratada la trabajadora, no pudiendo invocarla para justificar un uso eficaz y eficiente de los rec

Fundamentos

considerando segundo. Quinto: Que en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, respecto de estas materias, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase. Nº12.114-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., y el abogado integrante señor Eduardo Morales R. No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó e

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