SIN INFORMACION

/ROJAS

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 23 de agosto de 2023, compareció el abogado RODRIGO AUGUSTO ALVIAL CHANDIA, en representación de MIGUEL DIAZ ARAVENA y CRISTIAN DIAZ ARAVENA, privados de libertad en los Centros Penitenciarios de Talca y Cauquenes, respectivamente, quien dedujo acción de amparo en contra de la resolución de 3 de agosto de 2023, del Juzgado de Garantía de Constitución, en causa RIT 52-2022, dictada por doña Mariela Rojas Diaz, que mantuvo la prisión preventiva de Miguel Ángel Díaz Aravena y Cristian Marcelo Díaz Aravena, lo que se tradujo en mantener su total privación de libertad, en incumplimiento de los artículos 36, 143 y 144 inciso final del Código Procesal Penal, en relación con la garantía constitucional del art. 19 N° 7 de la Carta Fundamental y del art. 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En cuanto a los hechos, refiere que los amparados, fueron formalizados y se encuentran en prisión preventiva desde enero del 2023, por los delitos de hurto, asociación ilícita y lavado de activos, la causa en cuestión tiene un número aproximado de 50 imputados. Afirma que las medidas cautelares personales que afectan a la a los imputados , garantizan los fines del procedimiento, el hecho de que fuese en su momento formalizada, no importan un cambio de circunstancias que necesariamente aumente la necesidad de cautela de la referida más

Fundamentos

considerando que llevan más de 8 meses privados de ella, por el contrario, lo que se ha sostenido tradicionalmente y repetidamente por la Corte internacionales de Derechos Humanos es que la prisión preventiva no puede constituirse como una pena anticipada, y en ese sentido, independientemente que el tribunal todavía no ha entrado en la fase de Juicio Oral y la vista de las pruebas para ser analizada, independientemente aun cuando el tribunal tuviera en consideración los argumentos entregados por el fiscal, decidiera incluso poner una pena efectiva, cosa que todavía no es decidido, aún en ese caso, la prisión preventiva no podría constituirse o erigirse como una especie de sanción anticipada. Añade que solo desde la perspectiva de la necesidad de cautela, esto es de la letra c) del artículo 140 y 141 del código procesal penal, el Juez de Garantía no entienden que se den los argumentos de peso necesarios como para modificar las cautelares a las que se encuentra afecto los amparados. Agrega que en su solicitud de permanencia de prisión preventiva de la última audiencia el Ministerio Público y los querellantes argumentaron las mismas dos causales asociadas al art. 140 c) del Código Procesal Penal, alegando que la libertad del imputado constituirá un peligro para la seguridad de la sociedad, sin embargo, el peritaje acompañado en su causa señala lo contrario sumado a que ambos carecen de antecedentes pretéritos de cualquier tipo. La resolución del juez solo se basa en el hecho que no hay nuevos antecedentes lo que constituye por sí solo en un acto arbitrario e ilegal puesto que no toma en consideración los antecedentes relevantes que indica. Considera relevante tener presente algunos factores importantes, tales como que jamás ha existido de parte del Juzgado de Constitución rebajas de medidas cautelares que no estuvieran de común acuerdo con ministerio público y querellantes, pareciera que en relación a esta acción el tribunal ciegamente debe creer los dichos del ministerio público sus palabras y los querellantes sin necesidad de aportar prueba alguna solo sus dichos al contrario de la defensa a quien el estándar si se le exige superioridad, considerando en ese sentido que la resolución de no acceder a la rebaja de la medida cautelar menos gravosa es derechamente un acto arbitrario cometido en contra de los amparados. Adiciona que es también arbitrario e ilegal que en una causa de esta envergadura participen libremente abogados en representación de empresas afectadas, pero sin existir querella en contra de los amparados y que sin embargo son oídos por el tribunal. Afirma que todos estos hechos y menciones señalados que llevan a presentar el amparo en favor de los imputados es lo que lleva a la resolución que por este acto pretende revocarse por considerarse arbitrario ilegal y contraria a los derechos constitucionales e interaccionales. En cuanto al derecho, asevera que la resolución del juez al decretar la mantener la prisión preventiva en con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Supremas sobre tramitación y fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado RODRIGO AUGUSTO ALVIAL CHANDÍA, en favor de los imputados MIGUEL DÍAZ ARAVENA y CRISTIÁN DÍAZ ARAVENA en contra de la resolución de 3 de agosto de 2023, dictada en la causa RIT 52-2022, del Juzgado de Garantía de Constitución. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-385-2023.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 23 de agosto de 2023, compareció el abogado RODRIGO AUGUSTO ALVIAL CHANDIA, en representación de MIGUEL DIAZ ARAVENA y CRISTIAN DIAZ ARAVENA, privados de libertad en los Centros Penitenciarios de Talca y Cauquenes, respectivamente, quien dedujo acción de amparo en contra de la resolución de

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