IMPUTADO: JORGE CRISTOBAL MALVERDE CADAGAN
Rol
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que se ha alzado el abogado Mauricio Celis Pineda, en representación del tercerista Gustavo Ricardo Díaz Muñoz, contra la resolución pronunciada en audiencia de 4 de julio del año en curso, la cual rechaza en esta etapa procesal, la devolución del vehículo placa patente HBTY. 14-K, marca Chevrolet modelo SPARK GT. Al fundar su recurso, indica que en la presente causa se formalizó a Jorge Cristóbal Malverde Cadagán por el delito flagrante de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en la ley 20.000 y, se realizó el comiso del vehículo antes individualizado, al ser sorprendido el 6 de enero del año 2023, a bordo del referido vehículo con sustancias psicotrópicas. Agrega que la causa, se encuentra con plazo judicial vencido y su representado no tiene la calidad de imputado. Sostiene, que no se ha cuestionado el dominio del mismo, lo que se encuentra latamente reconocido, y no existe de su parte ningún nexo con el encausado salvo que su representado arrendaba dicho vehículo, desconociendo los fines para los cuales lo utilizaría. Agrega, que solicitó la restitución a su propietario, puesto que su conservación le parece innecesaria, ya que no existe ninguna diligencia que practicar sobre el mismo. El Ministerio Público se opuso a la solicitud, argumentando que aún existen diligencias pendientes. Segundo: Que el tribunal al resolver, no dio lugar a su restitución, atendido que en esta etapa de investigación estima necesaria la conservación del bien que se encuentra incautado, que es una de las condiciones que da el artículo 189, mientras no concluya el procedimiento. Tercero: Que en lo fáctico y como se sostuvo en la audiencia de vista del recurso, por la tercerista y el representante del Ministerio Publico, el vehículo en cuestión era utilizado por el imputado en la ejecución del hecho por el cual se le formalizó, esto es, tráfico de estupefacientes y al ser sorprendido, se procedió a la incautación del mismo, investigación
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 189 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado y sin costas, la resolución de cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, en causa RIT 83-2023, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese e incorpórese a la carpeta de antecedentes. Léase en la audiencia fijada para tal efecto. Redacción del ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro. No firma la ministra señora Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Penal-912-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que se ha alzado el abogado Mauricio Celis Pineda, en representación del tercerista Gustavo Ricardo Díaz Muñoz, contra la resolución pronunciada en audiencia de 4 de julio del año en curso, la cual rechaza en esta etapa procesal, la devolución del vehículo placa patente HBTY. 14-K, marc
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