ALEXIS GUILLERMO OVALLES GALLARDO CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
57361-2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha uno de diciembre de 2020, que deniega la solicitud de prórroga de visa temporaria presentada por el amparado, en atención a que no habría acompañado antecedentes que acreditarán ingresos económicos estables requeridos para su otorgamiento. Segundo: Que de las circunstancias descritas en el recurso aparece que la Resolución Exenta N° 241464 de 1 de diciembre de 2020, que rechazó la solicitud efectuada por el amparado y dispuso su abandono del territorio nacional, recién fue notificada en el mes de junio del presente año. Tercero: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 586-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Alexis Guillermo Ovalles Gallardo, de nacionalidad venezolano y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de sesenta días- para que presente los documentos faltantes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 57.361-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 94429-2022: a sus antecedentes. Al escrito folio 94558-2022: téngase presente. Al escrito folio 94580-2022: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo
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