BUSTAMANTE REVECO CRISTIAN CON COMERCIAL AUTOMOTRIZ S.A.
Rol
45290-2021
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-6916-2019 RUC N°1940022307-2, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veinte, rechazó en todas sus partes, la demanda interpuesta por don Cristián Leonardo Bustamante Reveco en contra de Comercial Automotriz S.A. El demandante presentó recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta en el recurso consiste en resolver si la semana corrida requiere devengo diario y específicamente, la existencia de tal devengo acreditado en la especie que dé lugar a la anulación de la sentencia y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, atendidos los hechos que se han dado por acreditados en este juicio. Tercero: Que para rechazar la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el dictamen recurrido consideró que el impugnante se limita a discrepar del
Fallo
fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace el juez de base en el motivo séptimo; agregando que el sentenciador hace uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante. Expresan, igualmente, que el juez del grado realizó un análisis concordante con las reglas de la sana crítica, en especial, de la lógica, respecto del contenido de los medios de prueba rendidos, para concluir que no existe en la sentencia un error de razonamiento, estimando que el recurso sólo alude en forma genérica a la contradicción de principios rectores en materia de sana crítica, esbozando una infracción a los principios de razón suficiente y de derivación respecto del contenido de los medios de prueba rendidos, pero el fundamento que entrega para justificar la concurrencia de la vulneración a tales principios no es sino su propia apreciación de cómo la prueba debió haberse valorado, lo que no puede configurar la causal invocada. Cuarto: Que, efectuado el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, se debe concluir que el recurso de unificación, en los términos como fue planteado, no puede prosperar, ya que la sentencia impugnada carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho propuesta, por cuanto el recurso de nulidad fue desestimado por falta de fundamentación, alegación desechada, además, por tratarse de un asunto que es de exclusiva competencia de la judicatura del fondo, y sin que se advirtieran errores en el razonamiento que declaró la insuficiencia de la prueba rendida para entender justificada la existencia de los presupuestos fácticos necesarios para dar por acreditado el derecho a semana corrida que se reclama; por lo que el asunto de derecho objeto del recurso, no fue decidido en un sentido opuesto al que aquél cree correcto, particularidades que, en consecuencia, imposibilitan la labor de cotejo propia de este excepcional y estricto medio de impugnación, por lo que el deducido será desestimado. Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en contra de la sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº45.290-2021 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., señor Raúl Mera M., y el abogado integrante señor Eduardo Morales R. Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-6916-2019 RUC N°1940022307-2, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veinte, rechazó en todas sus partes, la demanda interpuesta por don Cristián Leonardo Bustamante Reveco en contra de Comercial Automotriz S.A. El demandante presentó recurso de nulidad
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