CONSTRUCTORA ECORA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2240433555-7, rol interno I-82-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 218-2023, por sentencia definitiva de doce de mayo del año dos mil veintitrés, el tribunal rechazó la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. En contra del referido fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad e invocó, en primer lugar, la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El día 22 de agosto del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invocó la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente, al desestimar la alegación de error de hecho y de desproporcionalidad de la multa cursada. Hizo referencia al sistema de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y el sentido del principio de razón suficiente y señaló que el tribunal estimó que la multa cursada era proporcional, por cuanto del examen de su cuantía se encontraba en la medianía del lapso entre 3 y 60 UTM establecido por el legislador, empleando como argumentos la efectividad de haber incurrido en la infracción y que su representada mostró una pasividad y negligencia en solucionar la situación del trabajador afectado pues: “como se advierte la empresa no desplegó actividad para la acreditación y asignación del trabajador en los días 14, 15, ni 16 de septiembre de 2022”. Estimó que dicha apreciación colisiona con la materia que se discute en autos, pues la fiscalización que realizó la Inspección Provincial del Trabajo otorgó, con fecha 14 de septiembre de 2022, plazo hasta el día 20 del mismo mes y año, lo que a su juicio resulta relevante pues conforme el documento N°3 incorporado por su parte el día 15 de septiembre, se solicitó la asignación del trabajador, la cual fue agendada por la empresa acreditadora, sin embargo, los días 17, 18 y 19 fueron fin de semana y festivo, por lo que no hubo posibilidad de acelerar el proceso, añadiendo que el día 16 de septiembre de 2022, conforme la Ley N° 21.482, se declaró festivo. Así, afirmó que la pasividad que se le imputa fue en realidad de un día antes de que fuera asignado, y que de haberse valorado conforme al principio lógico de razón suficiente la prueba correctamente, el sentenciador habría concluido que: i) apenas se generó esa asignación se realizó la solicitud de acreditación; ii) que transcurrieron menos de 48 horas hábiles antes de su acreditación; y iii) que no se vio afectado el estado patrimonial del trabajador; dando luces de la intencionalidad de su mandante por cumplir con las disposiciones del contrato. Por último, indicó que del mérito de los documentos y pruebas incorporadas al juicio, estima que la valoración de éstas por parte del tribunal a quo no fue la idónea, existiendo, incluso, una alteración del onus probandi. SEGUNDO: Que, como este Tribunal reiteradamente ha señalado, todos los motivos de nulidad previstos en el artículo 478 del Código del Trabajo tienen por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales que aparecen ínsitos en las causales respectivas. Siendo ésta su finalidad, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces del juicio, sino, exclusivamente, el cumplim
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado señor Francisco Leppes López, en contra de la sentencia dictada con fecha doce de mayo del año dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Cada parte pagará las costas del recurso. Regístrese y comuníquese. Rol 218-2023 (Laboral) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. 6 5
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Antofagasta, a veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 2240433555-7, rol interno I-82-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 218-2023, por sentencia definitiva de doce de mayo del año dos mil veintitrés, el tribunal rechazó la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de An
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